Mario viene recibiendo pensión de jubilación desde el año 2014, pregunta ¿Sí, adquiere un predio ubicado en otro distrito, pierde el beneficio tributario por ser pensionista?
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Mario viene recibiendo pensión de jubilación desde el año 2014,
pregunta ¿Sí, adquiere un predio ubicado en otro distrito, pierde el beneficio
tributario por ser pensionista?
El Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su
artículo 19° dispone el otorgamiento del beneficio de deducción de 50 UIT de la
base imponible del Impuesto Predial a todos los pensionistas, previo
cumplimiento de los requisitos que en ella se exige.
En cuanto a la pregunta, cabe
precisar que la norma señala claramente que el pensionista debe ser propietario
de un solo predio, a nombre propio de la sociedad conyugal, debe entenderse que
la norma se refiere a un solo predio a nivel nacional; en ese sentido, si el
pensionista adquiere un predio, así sea en otro distrito, perderá el beneficio
de deducción de 50UIT que se le había otorgado.

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