A Juan Pérez se le declaró mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 14 de marzo de 2014, por lo que percibe una pensión mensual, pregunta ¿Si hoy solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le concederá?
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A Juan Pérez se le declaró mediante resolución de la ONP como jubilada desde
el 14 de marzo de 2014, por lo que percibe una pensión mensual, pregunta ¿Si
hoy solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto
Predial para el ejercicio 2017, se le concederá?
Como se ha señalado, la deducción de 50 UIT de la base imponible del
Impuesto Predial, se regula en el artículo 19° de la Ley de Tributación
Municipal; por lo que para tener la seguridad de que se concederá tal deducción,
previamente habría que verificar el cumplimiento de todos los requisitos que se
exigen.
En la pregunta formulada, para obtener la deducción de 50 UIT para el
año 2017, se debe tener en cuenta dos situaciones:
1° Cumplir con todos los requisitos antes del 01 de enero de 2017, y,
2° Tener presente que la Administración declara el derecho contenido
en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, luego de verificado el
cumplimiento de los requisitos.
En consecuencia, de cumplir con los requisitos que se exigen, sí le
correspondería que se declare a su favor la deducción de 50UIT de la base
imponible del año 2017.

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