¿Deducible los gastos de gimnasio? ¿Cómo gasto recreativo o cómo gasto en salud?

Posted by Unknown on 13:26 with No comments
¿Deducible los gastos de gimnasio? ¿Cómo gasto recreativo o cómo gasto en salud?

Algunas empresas suelen acondicionar espacios para que los trabajadores, antes o  luego del horario de trabajo, puedan realizar actividades de distensión. En ese sentido, los gastos de implementación y mantenimiento de un gimnasio en el centro laboral ¿Podría ser deducible como gasto? ¿Cuáles serían las condiciones para su deducibilidad?

Los gastos recreativos son aquellos que efectúa la empresa con la finalidad de mejorar el medio en el que se desarrolla el trabajo cotidiano a través de la realización de actividades de distensión. Mientras que por gastos en salud, la empresa tiene como finalidad  cubrir a sus trabajadores ante cualquier circunstancia inopinada relacionada a la salud.


Por lo antes expuesto, los gastos por la implementación y mantenimiento del gimnasio podrían sustentarse como gasto recreativo o gasto en salud. Es menester señalar que la Ley del Impuesto  a la Renta no establece límites en la deducción por gastos en salud, en ese sentido una alternativa viable sería sustentar el referido gasto como gasto en salud, para tal efecto sería imprescindible contar con un informe de personal médico que lo sugiera y un acta que apruebe el referido gasto.