¿Deducible los gastos de gimnasio? ¿Cómo gasto recreativo o cómo gasto en salud?
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¿Deducible los gastos de gimnasio? ¿Cómo gasto recreativo o cómo gasto
en salud?
Algunas empresas suelen
acondicionar espacios para que los trabajadores, antes o luego del horario de trabajo, puedan realizar
actividades de distensión. En ese sentido, los gastos de implementación y
mantenimiento de un gimnasio en el centro laboral ¿Podría ser deducible como
gasto? ¿Cuáles serían las condiciones para su deducibilidad?
Los gastos recreativos son
aquellos que efectúa la empresa con la finalidad de mejorar el medio en el que
se desarrolla el trabajo cotidiano a través de la realización de actividades de
distensión. Mientras que por gastos en salud, la empresa tiene como
finalidad cubrir a sus trabajadores ante
cualquier circunstancia inopinada relacionada a la salud.
Por lo antes expuesto, los gastos
por la implementación y mantenimiento del gimnasio podrían sustentarse como
gasto recreativo o gasto en salud. Es menester señalar que la Ley del
Impuesto a la Renta no establece límites
en la deducción por gastos en salud, en ese sentido una alternativa viable
sería sustentar el referido gasto como gasto en salud, para tal efecto sería
imprescindible contar con un informe de personal médico que lo sugiera y un
acta que apruebe el referido gasto.
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