Karla se ha jubilado, ahora recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Ahora que es pensionista le corresponde pagar el Impuesto Predial?
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Karla se ha jubilado, ahora recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Ahora
que es pensionista le corresponde pagar el Impuesto Predial?
El Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su
artículo 19° otorga un beneficio respecto del Impuesto Predial para todos los
pensionistas, que cumplan ciertos requisitos señalados en dicha norma.
El beneficio otorgado por la
citada Ley a favor de los pensionistas, consiste en una deducción de 50 UIT de
la base imponible del Impuesto Predial, siendo que, si luego de tal deducción
resulta un monto de la base imponible, dicho monto será la nueva base imponible
respecto del cual se calculará el Impuesto Predial.
En cuanto a la pregunta, a los
pensionistas si les correspondería pagar el Impuesto Predial, siempre que,
luego de la deducción de las 50 UIT, existe un monto resultante de la base
imponible.

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