Juan Pérez, peruano de nacimiento, recibe una pensión de un gobierno extranjero, por haber trabajado durante años en dicho país, pregunta ¿Si solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le otorgará?

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Juan Pérez, peruano de nacimiento, recibe una pensión de un gobierno extranjero, por haber trabajado durante años en dicho país, pregunta ¿Si solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le otorgará?

La deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se regula en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, el cual señala los requisitos que se debe cumplir para acceder a tal beneficio tributario; dicha norma señala como uno de los requisitos, que la persona sea pensionista y cuyo ingreso bruto sea la pensión que recibe.

De la norma se desprende que está referida a otorgar beneficios tributarios a quienes reciban una pensión de jubilación por parte del gobierno peruano, es decir a favor de quienes habrían aportado, entre otros, durante años con sus rentas al desarrollo económico del país, en razón a ello el legislador ha querido otorgar dicho beneficio a tales pensionistas, mas no a los peruanos pensionistas de gobiernos extranjeros.

Del caso planteado, se observa que Juan Pérez es pensionista, pero declarado por un gobierno extranjero; por lo que no cumple con el requisito de ser pensionista otorgado por el Gobierno Peruano, en consecuencia, dado que no cumple con el requisito que se exige, no corresponde que se declare a su favor la deducción de 50UIT de la base imponible del año 2017.