Juan Pérez, vive en un predio arrendado durante más de 7 años, desde el año 2016 recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Si procedería a su favor solicitar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial 2017 respecto del predio que arrendado?
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Juan Pérez, vive en un predio arrendado durante más de 7 años, desde el
año 2016 recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Si procedería a su favor solicitar
la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial 2017
respecto del predio que arrendado?
La deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, regulada
en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, señala los requisitos
que se deben cumplir para acceder a tal beneficio tributario; dicha norma está
referida a otorgar el beneficio tributario a quienes sean propietarios de un
solo predio, entre otros requisitos.
En cuanto a la pregunta planteada, se aprecia que Juan Pérez no es el propietario
sino el arrendatario de un predio, a pesar que esté destinado a su vivienda, no
cumple con el requisito de ser propietario de un predio; en consecuencia, dado
que no cumple con uno de los requisitos que se exige, no procedería que se otorgue
la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el año
2017 al predio que arrienda.

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