MUNICIPAL TRIBUTARIO

1.- Juan Pérez, peruano de nacimiento, recibe una pensión de un gobierno extranjero, por haber trabajado durante años en dicho país, pregunta ¿Si solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le otorgará?

La deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se regula en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, el cual señala los requisitos que se debe cumplir para acceder a tal beneficio tributario; dicha norma señala como uno de los requisitos, que la persona sea pensionista y cuyo ingreso bruto sea la pensión que recibe.

De la norma se desprende que está referida a otorgar beneficios tributarios a quienes reciban una pensión de jubilación por parte del gobierno peruano, es decir a favor de quienes habrían aportado, entre otros, durante años con sus rentas al desarrollo económico del país, en razón a ello el legislador ha querido otorgar dicho beneficio a tales pensionistas, mas no a los peruanos pensionistas de gobiernos extranjeros.

Del caso planteado, se observa que Juan Pérez es pensionista, pero declarado por un gobierno extranjero; por lo que no cumple con el requisito de ser pensionista otorgado por el Gobierno Peruano, en consecuencia, dado que no cumple con el requisito que se exige, no corresponde que se declare a su favor la deducción de 50UIT de la base imponible del año 2017.


2.-La Sra. Patricia desde el 01 de julio del año 2016 ha dado en arrendamiento el 50% de su predio para fines comerciales, siendo que en el otro porcentaje vive junto a su esposo, demás se le ha declarado mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 02 de enero de 2017 y acreedora de una pensión mensual, pregunta ¿Me corresponde la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017?





Respecto de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal, en el último párrafo de su artículo 19° dispone que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad, no afecta la deducción.


En el caso propuesto, previamente habría que verificar si el predio arrendado cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento otorgado por la municipalidad (no solicitud de Licencia de Funcionamiento en trámite) y del cumplimiento de los demás requisitos exigidos; de cumplir con todos los requisitos exigidos por ley, sí le correspondería el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a partir del año 2018.



3.-Carlos recibe pensión de jubilación desde noviembre del año 2016, pregunta ¿Tengo algún beneficio tributario por ser pensionista?


El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 19° otorga el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a todos los pensionistas; para acceder a dicho beneficio, la norma exige el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

  •       Ser propietario de un solo predio, a nombre propio de la sociedad conyugal.
  •       El predio este destinado a vivienda del pensionista o de la sociedad conyugal.
  •       El ingreso bruto sea la pensión que recibe, la que no debe exceder de 1 UIT mensual.
Dicho beneficio es para los pensionistas que cumplan con todos los requisitos; en consecuencia, si Carlos cumple con todos los requisitos, le correspondería la deducción de 50UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial a partir del año 2017.



4.-Karla se ha jubilado, ahora recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Ahora que es pensionista le corresponde pagar el Impuesto Predial?





El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 19° otorga un beneficio respecto del Impuesto Predial para todos los pensionistas, que cumplan ciertos requisitos señalados en dicha norma.

El beneficio otorgado por la citada Ley a favor de los pensionistas, consiste en una deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, siendo que, si luego de tal deducción resulta un monto de la base imponible, dicho monto será la nueva base imponible respecto del cual se calculará el Impuesto Predial.

En cuanto a la pregunta, a los pensionistas si les correspondería pagar el Impuesto Predial, siempre que, luego de la deducción de las 50 UIT, existe un monto resultante de la base imponible.

5.- Carlos ha transferido su única propiedad el 01 de marzo de 2017, acogiéndose al pago fraccionado del Impuesto Predial del presente año, ahora que no es propietario del predio pregunta ¿Si los tres trimestres pendientes del Impuesto Predial, los puede pagar en los meses de su vencimiento?


El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 15° ha establecido dos formas de pago del Impuesto Predial, al contado y en forma fraccionada los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Asimismo, del artículo 16° de la mencionada Ley, se desprende que cuando se realice una transferencia de predios, el transferente debe realizar el pago total del Impuesto Predial, únicamente del ejercicio en que se transfiere, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.

En el presente caso, conforme lo dispone la norma citada, Carlos se encuentra obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial del año 2017 hasta el 28 de abril de 2017.


6.- Juan y Carlos adquirieron un predio, el mismo que Carlos cumplió con inscribirlo ante la municipalidad, Juan pregunta ¿Por qué únicamente se cobra los tributos municipales a nombre de Carlos?


La determinación de los tributos municipales se inicia con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción del predio ante la respectiva municipalidad, en dicha declaración, entre otros datos, se señala los titulares y la fecha de adquisición del bien.




En el presente caso, lo que pudo haber ocurrido es que al momento de presentar la declaración jurada se habría consignado como único propietario, para efectos tributarios, a Carlos, sin precisar el porcentaje de acciones y derechos que a cada uno le corresponde; dado que, de haberse indicado dicho porcentaje, se hubiera determinado deuda tributaria a cada uno de los condóminos.



7.- Llegó el mes de febrero, ahora tengo que pagar por el Impuesto Predial del año 2017, ¿Hay facilidades para el pago de dicho impuesto?

Respecto al pago del Impuesto Predial, la Ley ha previsto dos formas de pago, a las que pueden acogerse los contribuyentes, las cuales son:

1°. Al contado: A esta forma de pago pueden acogerse los contribuyentes hasta el último día hábil del mes de febrero del año a que corresponde dicho impuesto.

2°. En forma fraccionada: Esta forma de pago es trimestral, a la cual pueden acogerse los contribuyentes hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año a que corresponde el impuesto.

Cabe precisar que, los que se acogen a cualesquiera de las formas de pago antes señaladas, deben hacerlo en los días que corresponde, ya que, de no ser así dicho tributo generará intereses a partir del día siguiente a su vencimiento.