¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles realizados por entidades financieras al momento de efectuar la opción de compra en un contrato de Leasing?

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¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles realizados por entidades financieras  al momento de efectuar la opción de compra en un contrato de Leasing?

Respecto a esta consulta es necesario tener en cuenta  dos (2) situaciones totalmente distintas:

1.       El numeral dos (2) del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ sunat estipula que se encuentra afecto a la  detracción el arrendamiento y el subarrendamiento, pero de manera taxativa  excluye de este concepto al arrendamiento financiero. 

2.       Sin embargo ello no quiere decir que la mencionada operación se encuentre exenta de la detracción (SPOT), puesto que, de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT señala como operación sujeta al Sistema de detracciones, a la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, sin que se haya previsto en el artículo 8° de la misma Resolución, excepción alguna para la aplicación del SPOT tratándose de dicha operación.

Por lo tanto, podemos llegar a concluir que  el pago de las cuotas que se realizan en el marco  de un contrato de Leasing no se encuentran sujeto al Sistema de detracciones (SPOT), sin embargo cuando ya se hayan cancelado todas las cuotas y se decida ejercer la opción de compra, se va a encontrar sujeta a detracción la transferencia de propiedad por el valor residual del bien inmueble; es decir del monto total del contrato de Leasing solamente se encuentra sujeta a detracción el valor de transferencia de propiedad que se realiza en el momento de ejercer la opción de compra, del mismo modo concluye el INFORME 102-2013/ SUNAT.