¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles realizados por entidades financieras al momento de efectuar la opción de compra en un contrato de Leasing?
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¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles
realizados por entidades financieras al momento de efectuar la opción de
compra en un contrato de Leasing?
Respecto a esta consulta es necesario tener en cuenta dos (2)
situaciones totalmente distintas:
1. El
numeral dos (2) del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/
sunat estipula que se encuentra afecto a la detracción el arrendamiento y
el subarrendamiento, pero de manera taxativa excluye de este concepto al
arrendamiento financiero.
2. Sin embargo ello no quiere decir que la mencionada
operación se encuentre exenta de la detracción (SPOT), puesto que, de
acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT señala como operación sujeta al Sistema de detracciones, a la
venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, sin que se haya previsto en el
artículo 8° de la misma Resolución, excepción alguna para la aplicación del
SPOT tratándose de dicha operación.
Por lo tanto, podemos llegar a concluir que el pago de las cuotas
que se realizan en el marco de un contrato de Leasing no se encuentran
sujeto al Sistema de detracciones (SPOT), sin embargo cuando ya se hayan
cancelado todas las cuotas y se decida ejercer la opción de compra, se va a
encontrar sujeta a detracción la transferencia de propiedad por el valor
residual del bien inmueble; es decir del monto total del contrato de Leasing solamente
se encuentra sujeta a detracción el valor de transferencia de propiedad que se
realiza en el momento de ejercer la opción de compra, del mismo modo concluye
el INFORME 102-2013/ SUNAT.
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