¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) para acogerse a la prórroga del pago del IGV por noventa (90) días?
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¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) para acogerse a la prórroga del pago del IGV por noventa (90) días?
De acuerdo al artículo tres (3) de la Ley N° 30524 (Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa-“IGV JUSTO”), los requisitos que tienen que cumplir estos a efecto de poder acogerse al beneficio de poder prorrogar el cumplimiento del pago del IGV hasta 90 días son los siguientes:
1. Las MYPES no deben mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
2. Los titulares de las MYPE no debieron haber sido condenado por delitos tributarios.
3. El contribuyente no debe encontrarse en un proceso concursal.
4. Las MYPE deben cumplir con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta correspondiente a los doce (12) periodos del ejercicio anterior, salvo regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Base legal: artículo 3 de la Ley N° 30524.

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