MYPE TRIBUTARIO
1.- ¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) para acogerse a la prórroga del pago del IGV por noventa (90) días?
2.-Los contribuyentes que pertenecieron al Régimen General y que actualmente se encuentran acogidos al RMT (Régimen MYPE Tributario) ¿Pierden su derecho de arrastre de pérdida? ¿Cuál es la base legal aplicable?
De acuerdo al artículo tres (3) de la Ley N° 30524 (Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa-“IGV JUSTO”), los requisitos que tienen que cumplir estos a efecto de poder acogerse al beneficio de poder prorrogar el cumplimiento del pago del IGV hasta 90 días son los siguientes:
1. Las MYPES no deben mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
2. Los titulares de las MYPE no debieron haber sido condenado por delitos tributarios.
3. El contribuyente no debe encontrarse en un proceso concursal.
4. Las MYPE deben cumplir con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta correspondiente a los doce (12) periodos del ejercicio anterior, salvo regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Base legal: artículo 3 de la Ley N° 30524.
2.-Los contribuyentes que pertenecieron al Régimen General y que actualmente se encuentran acogidos al RMT (Régimen MYPE Tributario) ¿Pierden su derecho de arrastre de pérdida? ¿Cuál es la base legal aplicable?
No, los contribuyentes que se encontraban acogidos al Régimen General de Renta y que actualmente se encuentran acogidos al Régimen MYPE Tributario (RMT), ya sea por decisión propia o por disposición de oficio de SUNAT, no pierden su derecho de seguir aplicando su arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores.
Al respecto el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone lo siguiente:
“Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:
a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88 de la Ley.
b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50 de la Ley.”
Del artículo citado se puede apreciar que la restricción de seguir aplicando el arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores se aplica únicamente en los casos que contribuyentes pertenecientes al Régimen General o Régimen MYPE Tributario decidan acogerse al RER (Régimen Especial de Renta).
Asimismo, de manera concordante con el mencionado artículo, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1269 (decreto que crea el Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta) dispone lo siguiente:
“articulo 1.-objeto
(…)
Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se opongan”
3.- ¿Procede el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) aún cuando la
declaración jurada mensual para el acogimiento se realiza fuera del plazo de
vencimiento?
Una vez que ya ha vencido su declaración correspondiente al mes de enero
usted ya no puede acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT), ello de acuerdo al
segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1269 que dispone lo
siguiente:
“articulo 7.-Acogimiento al RMT
(…)
El acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) se realizará con ocasión
de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de
actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro
de la fecha de vencimiento”
De acuerdo al artículo antes citado si su plazo para realizar
la declaración del mes de enero ya ha vencido entonces usted
ya no puede acogerse al RMT y en consecuencia tiene que permanecer al régimen
general de renta ya que el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) tiene
que realizarse dentro de la fecha de vencimiento.
Base legal: segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N°
1269.
4.- ¿Qué libros y registros contables se encuentran obligados a llevar los
contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) que hayan superado las 300 UIT
de ingresos brutos anuales?
los contribuyentes sujetos al Régimen MYPE Tributario que superen las
300 UIT de ingresos brutos anuales tienen la obligación de llevar los
siguientes libros y registros:
a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de compras.
d) Registro de ventas e ingresos.
todo ello de acuerdo al único articulo de la Resolución de
Superintendencia N° 045-2017/SUNAT que modifica a la resolución de
superintendencia N° 234-2006/sunat.
Base Legal: articulo único de la Resolución de Superintendencia N° 045-2017/Sunat.
5.- ¿Los ingresos netos
anuales a los que hace referencia el Régimen MYPE Tributario (RMT) corresponde
al ejercicio presente o al anterior?
Cuando el Régimen Mype Tributario hace referencia a que los pagos a
cuenta aplicables a los contribuyentes que se encuentren sujeto a este régimen
será de 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes siempre y cuando estos no
hayan superado las 300 UIT de ingresos netos anuales hace
referencia a los ingresos netos anuales del ejercicio en curso, vale
decir a los ingresos netos anuales del presente ejercicio y no del ejercicio
anterior ni del ejercicio precedente al anterior, ello de acuerdo a lo indicado
en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269 que dispone lo siguiente:
“articulo 6.- Pagos
a cuenta
6.1 Los sujetos del
RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT
declararan y abonaran con carácter de a cuenta del impuesto a la renta que en
definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos
previstos por el código tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento
(1%) a los ingresos netos obtenidos del mes”
Por lo tanto, del artículo bajo comentario podemos concluir que
las 300 UIT de ingresos netos anuales hace referencia a los obtenidos en el
ejercicio presente o en curso, ya que en el citado artículo en ningún momento
se hace mención al ejercicio anterior ni ejercicio precedente al anterior.
Base legal: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269
EXCELENTE MUY DOCUMENTADO
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