Carlos ha transferido su única propiedad el 01 de marzo de 2017, acogiéndose al pago fraccionado del Impuesto Predial del presente año, ahora que no es propietario del predio pregunta ¿Si los tres trimestres pendientes del Impuesto Predial, los puede pagar en los meses de su vencimiento?
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Carlos ha transferido su única propiedad el 01 de marzo de 2017, acogiéndose al pago fraccionado del Impuesto Predial del presente año, ahora que no es propietario del predio pregunta ¿Si los tres trimestres pendientes del Impuesto Predial, los puede pagar en los meses de su vencimiento?
El Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su
artículo 15° ha establecido dos formas de pago del Impuesto Predial, al contado
y en forma fraccionada los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y
noviembre.
Asimismo, del artículo 16° de la
mencionada Ley, se desprende que cuando se realice una transferencia de predios,
el transferente debe realizar el pago total del Impuesto Predial, únicamente del
ejercicio en que se transfiere, hasta el último día hábil del mes siguiente de
efectuada la transferencia.
En el presente caso, conforme lo
dispone la norma citada, Carlos se encuentra obligado a efectuar el pago total
del Impuesto Predial del año 2017 hasta el 28 de abril de 2017.

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