La Sra. Patricia desde el 01 de julio del año 2016 ha dado en arrendamiento el 50% de su predio para fines comerciales, siendo que en el otro porcentaje vive junto a su esposo, demás se le ha declarado mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 02 de enero de 2017 y acreedora de una pensión mensual, pregunta ¿Me corresponde la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017?

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La Sra. Patricia desde el 01 de julio del año 2016 ha dado en arrendamiento el 50% de su predio para fines comerciales, siendo que en el otro porcentaje vive junto a su esposo, demás se le ha declarado mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 02 de enero de 2017 y acreedora de una pensión mensual, pregunta ¿Me corresponde la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017?




Respecto de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal, en el último párrafo de su artículo 19° dispone que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad, no afecta la deducción.


En el caso propuesto, previamente habría que verificar si el predio arrendado cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento otorgado por la municipalidad (no solicitud de Licencia de Funcionamiento en trámite) y del cumplimiento de los demás requisitos exigidos; de cumplir con todos los requisitos exigidos por ley, sí le correspondería el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a partir del año 2018.