• NOTICIAS TRIBUTARIAS

    Aerolíneas ante el low cost: ser eficientes o desaparecer

    Leer más
  • NORMAS LEGALES

    Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas; 30498 y Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

    Leer más
  • PARTICIPA Y GANA

    ´Próximamente indicaremos las bases del concurso

    Leer más

jueves, 30 de marzo de 2017

PREGUNTA DEL CONCURSO


PREGUNTA DEL CONCURSO


Si deseas participar en el concurso solo debes responder la siguiente pregunta. Te sugerimos previamente observar los criterios de evaluación a través del siguiente link: 
http://solotribu.blogspot.pe/2017/03/bases-del-concurso.html


PREGUNTA 

Una empresa "X" requiere satisfacer sus necesidades de seguridad, por ello contrata los servicios a una empresa que presta dichos servicios. Por ello, cuando le emiten la factura mayor a S/ 700.00 soles, la empresa "X" nos pregunta ¿Qué tipo de servicio deberá elegir para el pago de la detracción: "Intermediación laboral", "Otros servicios empresariales" o en todo caso "Demás servicios gravados con el IGV"?

Soluciones Tributarias




Juan Pérez, vive en un predio arrendado durante más de 7 años, desde el año 2016 recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Si procedería a su favor solicitar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial 2017 respecto del predio que arrendado?

Juan Pérez, vive en un predio arrendado durante más de 7 años, desde el año 2016 recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Si procedería a su favor solicitar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial 2017 respecto del predio que arrendado?



La deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, regulada en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, señala los requisitos que se deben cumplir para acceder a tal beneficio tributario; dicha norma está referida a otorgar el beneficio tributario a quienes sean propietarios de un solo predio, entre otros requisitos.

En cuanto a la pregunta planteada, se aprecia que Juan Pérez no es el propietario sino el arrendatario de un predio, a pesar que esté destinado a su vivienda, no cumple con el requisito de ser propietario de un predio; en consecuencia, dado que no cumple con uno de los requisitos que se exige, no procedería que se otorgue la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el año 2017 al predio que arrienda.


viernes, 24 de marzo de 2017

BASES DEL CONCURSO




BASES DEL CONCURSO




-  Todos pueden participar, no es necesario contar con grado académico.

- El concursante deberá ingresar su respuesta en la opción "comentar" de la pregunta.

- El concursante no deberá editar la respuesta una vez enviada (si requiere efectuar algún cambio se sugiere eliminarla y enviarla nuevamente dentro de la fecha límite).

- El concursante deberá etiquetar, como mínimo 4 amigos en su respuesta.

- El concursante deberá enviar por inbox su número de celular y correo electrónico.

- La fecha de publicación de la pregunta se efectuará el 28 de marzo de 2017.

- La fecha límite de la publicación de la respuesta será hasta el 21 de abril de 2017.

- El concursante ganador será anunciado a través de la página oficial de Soluciones Tributarias el 27 de abril de 2017.





CRITERIOS DE EVALUACIÓN

-La exposición de los argumentos debe ser presentada en forma de clara e indubitable.

-Se tomará en cuenta la originalidad de la respuesta.

-Se tomará en cuenta la fecha de envío de la respuesta.

-Las repuestas serán evaluadas por el equipo de Soluciones Tributarias.


PREMIO


 MANUAL PRÁCTICO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016-2017 

NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
EFECTOS DEL AUMENTO DE LA TASA DE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO


Sobre la obra:

Capítulo   I    : Marco doctrinario

Capítulo  II  : Inmunidad, exoneración, inafectación, rentas gravadas y contribuyentes

Capítulo  III   : Rentas de tercera categoría

Capítulo  IV   : NIIF y diferencias temporales

Capítulo V   : Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta, Régimen Especial del Impuesto a la Renta y  Nuevo Régimen Único Simplificado ( Nuevo RUS)

Capítulo  VI  : Rentas de personas naturales sin negocio

Capítulo VII  : Obligaciones de presentar Declaración Jurada Anual-Anexos

Juan Pérez, peruano de nacimiento, recibe una pensión de un gobierno extranjero, por haber trabajado durante años en dicho país, pregunta ¿Si solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le otorgará?

Juan Pérez, peruano de nacimiento, recibe una pensión de un gobierno extranjero, por haber trabajado durante años en dicho país, pregunta ¿Si solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le otorgará?

La deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se regula en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, el cual señala los requisitos que se debe cumplir para acceder a tal beneficio tributario; dicha norma señala como uno de los requisitos, que la persona sea pensionista y cuyo ingreso bruto sea la pensión que recibe.

De la norma se desprende que está referida a otorgar beneficios tributarios a quienes reciban una pensión de jubilación por parte del gobierno peruano, es decir a favor de quienes habrían aportado, entre otros, durante años con sus rentas al desarrollo económico del país, en razón a ello el legislador ha querido otorgar dicho beneficio a tales pensionistas, mas no a los peruanos pensionistas de gobiernos extranjeros.

Del caso planteado, se observa que Juan Pérez es pensionista, pero declarado por un gobierno extranjero; por lo que no cumple con el requisito de ser pensionista otorgado por el Gobierno Peruano, en consecuencia, dado que no cumple con el requisito que se exige, no corresponde que se declare a su favor la deducción de 50UIT de la base imponible del año 2017.


¿Deducible los gastos de gimnasio? ¿Cómo gasto recreativo o cómo gasto en salud?

¿Deducible los gastos de gimnasio? ¿Cómo gasto recreativo o cómo gasto en salud?

Algunas empresas suelen acondicionar espacios para que los trabajadores, antes o  luego del horario de trabajo, puedan realizar actividades de distensión. En ese sentido, los gastos de implementación y mantenimiento de un gimnasio en el centro laboral ¿Podría ser deducible como gasto? ¿Cuáles serían las condiciones para su deducibilidad?

Los gastos recreativos son aquellos que efectúa la empresa con la finalidad de mejorar el medio en el que se desarrolla el trabajo cotidiano a través de la realización de actividades de distensión. Mientras que por gastos en salud, la empresa tiene como finalidad  cubrir a sus trabajadores ante cualquier circunstancia inopinada relacionada a la salud.


Por lo antes expuesto, los gastos por la implementación y mantenimiento del gimnasio podrían sustentarse como gasto recreativo o gasto en salud. Es menester señalar que la Ley del Impuesto  a la Renta no establece límites en la deducción por gastos en salud, en ese sentido una alternativa viable sería sustentar el referido gasto como gasto en salud, para tal efecto sería imprescindible contar con un informe de personal médico que lo sugiera y un acta que apruebe el referido gasto.

viernes, 17 de marzo de 2017

A Juan Pérez se le declaró mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 14 de marzo de 2014, por lo que percibe una pensión mensual, pregunta ¿Si hoy solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le concederá?

A Juan Pérez se le declaró mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 14 de marzo de 2014, por lo que percibe una pensión mensual, pregunta ¿Si hoy solicita la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, se le concederá?



Como se ha señalado, la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se regula en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal; por lo que para tener la seguridad de que se concederá tal deducción, previamente habría que verificar el cumplimiento de todos los requisitos que se exigen.

En la pregunta formulada, para obtener la deducción de 50 UIT para el año 2017, se debe tener en cuenta dos situaciones:

1° Cumplir con todos los requisitos antes del 01 de enero de 2017, y,

2° Tener presente que la Administración declara el derecho contenido en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos.

En consecuencia, de cumplir con los requisitos que se exigen, sí le correspondería que se declare a su favor la deducción de 50UIT de la base imponible del año 2017.


miércoles, 15 de marzo de 2017

PARTICIPA Y GANA

Sólo debes tener conocimientos tributarios y contables...
 próximamente indicaremos las bases del concurso.


La Sra. Patricia desde el 01 de julio del año 2016 ha dado en arrendamiento el 50% de su predio para fines comerciales, siendo que en el otro porcentaje vive junto a su esposo, demás se le ha declarado mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 02 de enero de 2017 y acreedora de una pensión mensual, pregunta ¿Me corresponde la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017?

La Sra. Patricia desde el 01 de julio del año 2016 ha dado en arrendamiento el 50% de su predio para fines comerciales, siendo que en el otro porcentaje vive junto a su esposo, demás se le ha declarado mediante resolución de la ONP como jubilada desde el 02 de enero de 2017 y acreedora de una pensión mensual, pregunta ¿Me corresponde la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2017?




Respecto de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal, en el último párrafo de su artículo 19° dispone que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad, no afecta la deducción.


En el caso propuesto, previamente habría que verificar si el predio arrendado cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento otorgado por la municipalidad (no solicitud de Licencia de Funcionamiento en trámite) y del cumplimiento de los demás requisitos exigidos; de cumplir con todos los requisitos exigidos por ley, sí le correspondería el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a partir del año 2018.



viernes, 10 de marzo de 2017

Mario viene recibiendo pensión de jubilación desde el año 2014, pregunta ¿Sí, adquiere un predio ubicado en otro distrito, pierde el beneficio tributario por ser pensionista?

Mario viene recibiendo pensión de jubilación desde el año 2014, pregunta ¿Sí, adquiere un predio ubicado en otro distrito, pierde el beneficio tributario por ser pensionista?




El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 19° dispone el otorgamiento del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a todos los pensionistas, previo cumplimiento de los requisitos que en ella se exige.


En cuanto a la pregunta, cabe precisar que la norma señala claramente que el pensionista debe ser propietario de un solo predio, a nombre propio de la sociedad conyugal, debe entenderse que la norma se refiere a un solo predio a nivel nacional; en ese sentido, si el pensionista adquiere un predio, así sea en otro distrito, perderá el beneficio de deducción de 50UIT que se le había otorgado.   

miércoles, 8 de marzo de 2017

PARTICIPA Y GANA

Sólo debes tener conocimientos tributarios y contables...
 próximamente indicaremos las bases del concurso.



Carlos recibe pensión de jubilación desde noviembre del año 2016, pregunta ¿Tengo algún beneficio tributario por ser pensionista?


Carlos recibe pensión de jubilación desde noviembre del año 2016, pregunta ¿Tengo algún beneficio tributario por ser pensionista?


El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 19° otorga el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a todos los pensionistas; para acceder a dicho beneficio, la norma exige el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

  •       Ser propietario de un solo predio, a nombre propio de la sociedad conyugal.
  •       El predio este destinado a vivienda del pensionista o de la sociedad conyugal.
  •       El ingreso bruto sea la pensión que recibe, la que no debe exceder de 1 UIT mensual.
Dicho beneficio es para los pensionistas que cumplan con todos los requisitos; en consecuencia, si Carlos cumple con todos los requisitos, le correspondería la deducción de 50UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial a partir del año 2017.

lunes, 6 de marzo de 2017

¿Cuáles son los REQUISITOS para solicitar la DEVOLUCION de mi SALDO A FAVOR del Impuesto a la Renta de TERCERA CATEGORÍA?


¿Cuáles son los REQUISITOS para solicitar la DEVOLUCION  de  mi SALDO A FAVOR del Impuesto a la Renta de TERCERA CATEGORÍA?



La solicitud de devolución  del saldo a favor  por rentas de tercera categoría se puede realizar de dos (2) maneras una de ellas es  haciendo uso del formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”  o mediante SUNAT Virtual utilizando el  Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”.

Las condiciones para la presentación  del  Formulario Virtual N° 1649 “solicitud de devolución” son las siguientes:

1.       Haber presentado el Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016- Tercera Categoría o el formulario virtual, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la  renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes.

2.       Ingresar al enlace “solicitud de devolución- Rentas de Tercera Categoría” habilitado en  SUNAT operaciones en línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el paso  anterior.

3.       No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable  por el que  se solicita la devolución  del saldo a favor  por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

4.       No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que se declare improcedente, procedente  o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso  del impuesto.

Es preciso mencionar que las condiciones  mencionadas en los números 1, 3 y 4 son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones  a que se refiere el presente artículo no será admitida.

Base legal: Articulo 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 059-2017/SUNAT (devolución de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría).

viernes, 3 de marzo de 2017

¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) para acogerse a la prórroga del pago del IGV por noventa (90) días?

¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) para acogerse a la prórroga del pago del IGV por noventa (90) días?



De acuerdo al artículo tres (3)  de la Ley N° 30524 (Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa-“IGV JUSTO”), los requisitos que tienen que cumplir estos a efecto de poder acogerse al beneficio de poder prorrogar el cumplimiento del pago del IGV hasta 90 días son los siguientes:

1. Las MYPES no deben mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

2.   Los titulares de las MYPE no debieron haber  sido condenado por delitos tributarios.

3.      El contribuyente no debe encontrarse en un proceso concursal.

4.   Las MYPE  deben cumplir con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta correspondiente a los doce  (12)  periodos del ejercicio anterior, salvo regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones  en un plazo de hasta noventa (90)  días previos al acogimiento.

Base legal: artículo 3 de la Ley N° 30524.




jueves, 2 de marzo de 2017

Karla se ha jubilado, ahora recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Ahora que es pensionista le corresponde pagar el Impuesto Predial?


Karla se ha jubilado, ahora recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Ahora que es pensionista le corresponde pagar el Impuesto Predial?



El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 19° otorga un beneficio respecto del Impuesto Predial para todos los pensionistas, que cumplan ciertos requisitos señalados en dicha norma.

El beneficio otorgado por la citada Ley a favor de los pensionistas, consiste en una deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, siendo que, si luego de tal deducción resulta un monto de la base imponible, dicho monto será la nueva base imponible respecto del cual se calculará el Impuesto Predial.


En cuanto a la pregunta, a los pensionistas si les correspondería pagar el Impuesto Predial, siempre que, luego de la deducción de las 50 UIT, existe un monto resultante de la base imponible.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Carlos ha transferido su única propiedad el 01 de marzo de 2017, acogiéndose al pago fraccionado del Impuesto Predial del presente año, ahora que no es propietario del predio pregunta ¿Si los tres trimestres pendientes del Impuesto Predial, los puede pagar en los meses de su vencimiento?

Carlos ha transferido su única propiedad el 01 de marzo de 2017, acogiéndose al pago fraccionado del Impuesto Predial del presente año, ahora que no es propietario del predio pregunta ¿Si los tres trimestres pendientes del Impuesto Predial, los puede pagar en los meses de su vencimiento?



El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 15° ha establecido dos formas de pago del Impuesto Predial, al contado y en forma fraccionada los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Asimismo, del artículo 16° de la mencionada Ley, se desprende que cuando se realice una transferencia de predios, el transferente debe realizar el pago total del Impuesto Predial, únicamente del ejercicio en que se transfiere, hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.


En el presente caso, conforme lo dispone la norma citada, Carlos se encuentra obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial del año 2017 hasta el 28 de abril de 2017.