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lunes, 2 de octubre de 2017

SIR NORMATIV: Prórroga automática en una fiscalización


SIR NORMATIV: Prórroga automática en una fiscalización


En un día lluvioso en el lejano reino de “Tributum” el valeroso contador recibió una carta y un primer requerimiento del área de fiscalización de la SUNAT, en donde le solicitaban basta información del ejercicio 2016, debido a que le comunicaban que iban a realizar una fiscalización definitiva. En el señalado requerimiento le daban 3 días hábiles, para que pueda presentar toda la información que le solicitaban.

El valeroso contador conjuntamente con su fiel escudero y asistente contable vieron que era muy poco el tiempo que le daban para poder acumular la información, es por ello que deciden presentar un escrito por mesa de parte de SUNAT solicitando la “PRORROGA” al plazo que les estaban dando.

Cuando solo faltaba un día para la presentación de la documentación, el valeroso contador se hallaba al borde del colapso, porque la SUNAT no le había contestado a su escrito y temía que cumplido el plazo y no teniendo toda la información completa, la SUNAT le podría imponer una multa inmensa, por ello se encontraba sumamente agobiado a tal punto, que tuvo que llamar a su amigo SIR NORMATIV para que lo ayude y ver si existía alguna salida legal que lo saque de este problema.

Es así que su amigo SIR NORMATIV acude a su llamado y le dice que se tranquilice, que lo mejor que había podido hacer era presentar el escrito solicitando una prórroga, que a pesar de que SUNAT no le había contestado le habían concedido una prórroga, por lo señalado en el Articulo 7 del Reglamento del Procedimiento de fiscalización de la SUNAT (D. S. 085-2007-EF) donde le señala que, si la SUNAT no notifica su respuesta,  el sujeto fiscalizado considerar que se le han concedido automáticamente, como vemos a continuación: 





Al ver el cuadro el valeroso contador, dio el grito al cielo y se alegró mucho debido a que él había solicitado 10 días hábiles en su escrito, y como se ha producido un silencio administrativo positivo, la SUNAT le estaría concediendo 5 días más para que pueda alistar la información.

Una vez más SIR NORMATIV contento por el alivio del valeros contador se retiró presuroso en su fiel corcel.     
  

                             … NO te pierdas de las próximas aventuras de SIR NORMATIV.       

lunes, 11 de septiembre de 2017

Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Segunda Parte)


Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Segunda Parte)

Estimada Melina, te remito el cuadro sinóptico prometido; recuerda indicarle a nuestros amigos contadores y público en general que si desean más tips tributarios le den like a nuestra página de facebook Soluciones tributarias.

Espero te sea de utilidad.

Atentamente.

El Sr. Analitor



jueves, 7 de septiembre de 2017

¿Debo emitir una factura electrónica por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo mis facturas físicas?


¿Debo emitir una factura electrónica por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo mis facturas físicas?



El representante legal de la empresa TDTA (persona jurídica), empresa que se encuentra en el régimen general del Impuesto a la Renta nos comenta que la empresa a cual representa tiene como giro de negocio la  venta de artículos de ferretería.

Asimismo, de acuerdo a la resolución de Sunat (Resolucion  de Superintendencia N° 155-2017/sunat) la empresa TDTA recién va a tener  la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de Noviembre de 2018, es decir hoy en día por todas sus operaciones económicas emite comprobantes  físicos sin mayor problema.

No obstante lo antes mencionado, a la empresa TDTA (persona jurídica) se le ha presentado la oportunidad de arrendar  dos de sus bienes inmubles, el primer bien inmueble lo va a arrendar a una persona natural sin negocio generador de cuarta categoría; mientras que el segundo bien inmueble lo va a arrendar a una persona jurídica.

Ante este escenario el representante legal de la empresa TDTA nos consulta:

¿Puedo seguir emitiendo comprobantes de pago físicos ya que de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat recién voy la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre del 2018?

¿Tendría la obligación de emitir comprobante electrónico tanto en el caso que cumpla con arrendar a una persona natural como también a una persona jurídica? O ¿solamente tendría que emitir comprobante electrónico en el caso que arriende a una persona natural generador de renta de cuarta categoría?

Respuesta:

Respecto a su primera consulta, si usted como persona jurídica va a realizar prestaciones de servicios de arrendamiento entonces necesariamente tiene que emitir una factura electrónica, ello de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia N° 123-2017/Sunat, ello  a pesar que usted de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat  recién tenga la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre del 2018. Es decir, en el caso concreto de usted (persona jurídica) que recién estaría obligado a emitir comprobantes electrónicos a partir de noviembre del 2018, usted puede seguir emitiendo comprobantes físicos a menos que decida realizar servicios de arrendamiento, en este ultimo caso tendrá que emitir comprobantes electrónicos a partir de la fecha en que preste estos servicios así aun no sea 1 de noviembre del 2018.

Respecto a su segunda Consulta, la persona jurídica arrendadora, generadora de renta de tercera categoría, tiene que emitir comprobantes electrónicos en ambos casos; es decir tiene que emitir factura electrónica  así arriende a una persona natural  o a una persona jurídica, ello de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/sunat que dispone lo siguiente:

“articulo 3.- Designacion de emisores electrónicos del sistema de Emision Electrónica
1.1   Designase como emisores electrónicos del SEE:
a)      Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura
(…)”
Del articulo antes citado podemos llegar a la  conclusión que el legislador  no realizado  distinción alguna en el tratamiento tributario  en cuanto a la emisión de comprobantes electrónicos frente a arrendamientos a favor de una persona natural  o una persona jurídica, simplemente basta que una persona jurídica preste servicios de arrendamiento para que tenga la obligación de emitir comprobantes electrónicos sólo respecto a dicho servicio; es por ello que podemos determinar que en ambos casos la persona jurídica tiene que emitir comprobantes electrónicos, independientemente que el arrendatario sea una persona natural o persona jurídica.

Referencia Legal:   Resolucion de superintendencia N° 123-2017/ sunat
                                 Resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat




domingo, 3 de septiembre de 2017

Por la presentación extemporánea de la declaración jurada, encontrándome acogida en el RMT, ¿incurro en alguna infracción? ¿Qué dice Sir Normativ?


Por la presentación extemporánea de la declaración jurada, encontrándome acogido en el RMT, ¿incurro en alguna infracción? ¿Qué dice Sir Normativ?




Luego de unas merecidas vacaciones, SIR NORMATIV decide visitar la panadería del pueblo, en donde encontró a doña “Confusión” que se encontraba llorando inconsolablemente, SIR NORMATIV decide acercarse y le pregunta si podía ayudarla, entonces doña Confusión le explica que ella recién este año 2017, había decido formalizarse ante la SUNAT inscribiéndose en el Régimen MYPE Tributario (RMT), y que justo en el mes de Julio-2017, no logró realizar su declaración dentro del cronograma establecido, por lo que preguntó al valeroso contador del reino,  si tal atraso le traería consecuencias, lamentablemente el valeroso contador le dijo que SÍ, que tendría una multa de 1 UIT, doña Confusión continuó llorando y decía que tiene una gran familia que mantener, que pagar esa multa implica quedarse sin dinero para pagar a sus proveedores, por ende no tendría harina para producir el pan. 
 
Entonces SIR NORMATIV, le dice que deje de llorar, que NO TENDRÍA QUE PAGAR ESA MULTA, porque la misma norma que había creado el RMT (D. LEG. 1269), había dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que la SUNAT NO aplicará la multa contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a los contribuyentes que recién inicien actividades durante el 2017, y como doña Confusión ya había subsanado, haciendo el envió de su declaración en el PDT 621, la SUNAT no le aplicaría ninguna sanción en el año 2017. 

Doña Confusión salto de la alegría, le agradeció por ayudarla, y fue presurosa a comentarle a la Reyna de “Tributum”, y le comentó como SIR NORMATIV la había ayudado, la Reyna no quiso dejar pasar por alto ese acto tan noble de tan valiente caballero, por ello, hizo llamar a SIR NORMATIV para premiarlo y darle el grado de “Gran Tributin”, y que sirva de ejemplo para todos aquellos que hagan buenas acciones en su reino.

… NO te pierdas de las próximas aventuras de SIR NORMATIV.       

jueves, 31 de agosto de 2017

Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Primera Parte)


Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Primera Parte)




Melina C: Sr. Analitor, por favor, ¿puede ayudarme con esta consulta?

Melina C es contadora y una de sus funciones es determinar la retención por renta de quinta categoría a los trabajadores de la empresa donde labora.  Por política de la empresa, se decide contratar a 15 ingenieros venezolanos a partir del próximo mes, por ende, necesita saber ¿cuánto debe retener a esos trabajadores?


Está preocupada, pues sabe que de realizar una retención menor a la que le corresponde le originará multas tributarias; es así, que decide buscar a su amigo el Sr. Analitor para que la ayude a determinar el porcentaje correcto de la retención.




El Señor Analitor, le indica que para determinar la retención de renta en  operaciones con no domiciliados hay ciertos pasos que se deben seguir, los cuales para su caso concreto son:

Primero,  determinar si el venezolano genera renta de fuente peruana, en su caso si lo genera ya que será contrato por la empresa peruana por trabajos que realizará en el Perú.

Segundo, verificar si se aplica un convenio de doble imposición (CDI) firmado por Perú; en su caso por tratarse de trabajadores venezolanos, no podemos aplicar ningún convenio de doble imposición (CDI) ya que no existe convenio entre Perú y Venezuela.

Tercero, constatar si el venezolano ha conseguido tener la condición de domiciliado en el Perú, en este caso la norma establece que  si un extranjero  ingresa a Perú puede tener la condición de domiciliado si permanece en el país más de 183 días calendarios durante un periodo cualquiera de 12 meses; dicha condición surte efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

En el caso que los ingenieros venezolanos cumplan con el requisito para convertirse en domiciliados, la retención mensual está determinada por la proyección establecida en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cuarto, se debe determinar el importe de retención, en este caso, asumimos que los venezolanos  no han cumplido con los establecido en la norma para que sea considerado como domiciliado, por lo cual, aplicamos el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, que nos indica la tasa de retención, en este caso es del 30% por cada pago que recibe. En este punto debemos remarcar que no se aplica la deducción de las 7 UIT.

Melina le gradece al Sr. Analitor por la solución a su interrogante y le pide por favor, le brinde un resumen práctico sobre la renta de trabajo anual entre un no domiciliado y un domiciliado, a lo cual, el Sr. Analitor le indica, que el cuadro sinóptico se lo dará la próxima semana…Continuará…




Si soy un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el Perú ¿deberían pagar IGV por mí?


Si soy un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el Perú ¿deberían pagar IGV por mí?




El señor “Carlos Arepa” representante legal de la empresa constituida en Venezuela “Llanera S.A.” ha realizado la venta de un avión a una empresa constituida en el Perú. Asimismo, el señor “Carlos Arepa” nos comenta que en el contrato de compraventa del avión las partes (empresa peruana y empresa venezolana) acordaron que la venta o transferencia de propiedad del avión se realizaría en el momento en que el avión se encuentre volando en espacio extraterritorial, es decir espacio que no corresponde al territorio venezolano ni al territorio peruano; asimismo nos comenta que la matrícula del avión se encuentra registrado en Venezuela.

Finalmente, el señor  “Roberto Ceviche” representante legal de la empresa peruana “Inca S.A.” consternado por los términos del contrato, razona de la siguiente manera:

“yo sé que la venta de bienes muebles realizados dentro del territorio nacional están gravados con IGV, entonces ¿podría concluirse que esta venta no se encuentra gravada con IGV ya que la venta se realizó en espacio extraterritorial?”

Ante la duda, el señor “Roberto Ceviche” nos consulta lo siguiente:

¿Esta operación de compraventa de  avión debería estar gravada con IGV?

Respuesta:

De acuerdo al numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV se dispone  lo siguiente:

“Articulo 2.- Para  la determinación del ámbito de aplicación del impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.       OPERACIONES GRAVADAS
Se encuentran comprendidos en el artículo del Decreto:
a)      La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean esos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se realice el pago. 
También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.” (El subrayado y la cursiva son nuestros)
En este caso en concreto, de acuerdo a la información brindada la matrícula del avión  se encuentra registrada u otorgada en Venezuela y no en  el Perú; por lo que se puede llegar a concluir en este caso en concreto que el avión no se encuentra en territorio nacional, por lo tanto no se encuentra gravado con el IGV.

Vale recordar que en este caso en concreto  no va a importar donde físicamente se encuentre el avión al momento de la transferencia de la propiedad, sino que la norma a determinado que su ubicación para efectos del IGV  va a depender del país donde se haya otorgado la inscripción o matrícula del bien.

Base legal: segundo párrafo del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.







jueves, 20 de julio de 2017

Miguel: “Olvidé declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?” (Parte Final)


Miguel: “Olvidé declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?”  (Parte Final)


Ver la primera parte: 
https://solotribu.blogspot.pe/2017/07/miguel-olvide-declarar-mi-pdt-621-y-me.html




Estimado Miguel, te remito el cuadro sinóptico prometido.



Solo una precisión, los efectos de la notificación se establecen en el artículo 106 del Código Tributario, el cual para nuestro caso, la notificación surte efectos a partir del día hábil siguiente a la recepción, entrega o depósito de los documentos.

Espero te sea de utilidad.

Atentamente.

El Sr. Analitor

martes, 18 de julio de 2017

¿Debo efectuar la retención por el servicio de viaje aéreo que me presta una empresa no domiciliada?


¿Debo efectuar la retención por el servicio de viaje aéreo que me presta una empresa no domiciliada?


A efectos de poder cerrar un importante contrato con un cliente no domiciliado el  gerente general de nuestra empresa va a realizar la siguiente escala hacia Canadá. Primero tomará un vuelo de Lima – EEUU y posteriormente de EEUU a Canadá. La agencia de viaje quien nos vende los boletos de viaje  es una empresa no domiciliada.

¿Al momento de realizar el pago debo retener el impuesto a la renta  por  estos dos viajes que se piensa realizar?

De acuerdo al  inciso d) del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta solamente tendría que aplicar la retención respecto al servicio de transporte realizado desde nuestro país hacia EEUU, mientras que el pasaje por el transporte aéreo  de EEUU hacia Canadá no va a estar sujeto a retención alguna por no calificar como renta de fuente peruana. De manera literal la mencionada base legal dispone lo siguiente:

“articulo 48.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades d cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se  hace referencia a continuación, obtienen rentas de fuente peruana iguales a los importes que resulten  por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:
(…)
d)transporte entre la república y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo (…)” (la negrita y la cursiva son nuestros)
Por lo tanto usted tiene que efectuar la retención por el servicio de transporte aéreo que va a pagar al no domiciliado en la ruta Perú-EEUU, mientras que por el servicio de transporte EEUU-Canadá no debe efectuar retención alguna puesto que dicha operación no va a calificar como renta de fuente peruana.

viernes, 14 de julio de 2017

SIR NORMATIV Y EL ITAN

SIR NORMATIV Y EL ITAN



Luego de un día nublado con mucho movimiento dentro del lejano reyno “Tributum” donde residía el valeroso contador, se da con la ingrata sorpresa de que su fiel escudero y asistente contable no realizó la declaración del PDT ITAN del ejercicio 2017, entrando en una profunda crisis y antes de que el gran Rey se entere de su descuido y  decida dejarlo sin sueldo,  toma su corcel  y va en busca de SIR NORMATIV, quien de seguro lo ayudará.

Cabalgó por casi una hora llegando a la taberna “Soluciones Tributarias”, lugar donde asiduamente se hallaba a SIR NORMATIV,  bastante presuroso el valeroso contador le explica el problema que se ha suscitado, y SIR NORMATIV lo tranquiliza y le pregunta:

¿Te ha llegado alguna CARTA INDUCTIVA de la gran Administración Tributaria?
Y el valeroso contador responde que NO, que aún no se había percatado de la omisión.

Entonces SIR NORMATIV presuroso lo ayuda a presentar la declaración determinativa del ITAN a través del PDT 648 y le señala que debido a la falta de cuidado de su fiel escudero y asistente contable, tendrá que pagar una multa de UNA (1) UIT, pero que la misma goza de una gradualidad del 90%, es decir una rebaja, dado que va realizar el pago antes de que se le notifique alguna carta inductiva.

El valeroso contador presuroso aceptó los sabios consejos de SIR NORMATIV y llena la guía de pagos varios (formulario 1662) con el código 6041 y su código asociado del ITAN 3038, el importe a pagar asciende a  S/. 405 nuevos soles más intereses por los días de atraso; el valeroso contador prefirió este camino, antes que el gran Rey lo deje sin la totalidad de su sueldo.

… NO te pierdas de las próximas travesías y aventuras del valeroso contador y SIR NORMATIV, a través de este canal.      


miércoles, 12 de julio de 2017

Miguel: “Olvide declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?” (Primera Parte)


Miguel: “Olvidé declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?” (Primera Parte)



Miguel es una persona natural con negocio, esta afecto al régimen general de renta y esta muy contento porque su negocio tiene muy buena acogida, ya que cada mes sus ventas ascienden a mas de 50,000 soles.

En el mes de abril Miguel estaba tan ocupado que se olvidó de presentar la declaración mensual de Renta e IGV ( PDT 621) del periodo marzo 2017.



Miguel es notificado, el 12 de Julio, de una esquela donde le informan que está omiso a la presentación de la declaración de marzo 2017 por los tributos de Renta e IGV y le dan 3 días hábiles para realizar la declaración y poder obtener los beneficios de gradualidad.


Miguel se encuentra muy preocupado, pues se ha enterado que la base de la multa para el régimen general es de 1 UIT, así que acude a su amigo, el Sr. Analitor, quien presuroso le indica que se debe analizar el numeral 1 del artículo 176 (multa),  el artículo 104 (formas de notificación) el artículo 106 (cuando surte efectos la notificación) y la tabla de infracciones del Código Tributario, así mismo, se debe analizar la Resolución de Superintendencia 063-2011/SUNAT (criterio de gradualidad) y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 06-2016/SUNAT (criterio de discrecionalidad).


El Sr. Analitor le indica: 

Miguel, la multa por ser del régimen general asciende a 1UIT (4,050 soles), no se puede aplicar el criterio discrecional de SUNAT por que el importe de tus ventas así como de tus compras, por cada uno de ellos es mayor a ½ UIT, sin embargo, se puede aplicar el criterio de gradualidad y centrarnos sobre los efectos de la notificación. Es así, que si hoy 12 de Julio 2017 te notificaron la esquela, esta surte efectos recién a partir del día siguiente hábil, es decir, 13 de Julio 2017, por lo cual, si queremos tener una mayor gradualidad debes declarar hoy 12 de julio, de esta manera realizarías una subsanación voluntaria y tendrás una rebaja del 90%  si lo cancelas hoy o del 80% si lo cancelas a partir de mañana. Debes recordar que al monto resultante le debes calcular los intereses, que son el 0.04% diario o el 1.2% mensual.

Miguel le agradece al Sr. Analitor por la solución y le pide un resumen práctico sobre el criterio discrecional, a lo cual, el Sr. Analitor le indica, que el cuadro sinóptico se lo dará la próxima semana…

martes, 11 de julio de 2017

¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles realizados por entidades financieras al momento de efectuar la opción de compra en un contrato de Leasing?

¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles realizados por entidades financieras  al momento de efectuar la opción de compra en un contrato de Leasing?

Respecto a esta consulta es necesario tener en cuenta  dos (2) situaciones totalmente distintas:

1.       El numeral dos (2) del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ sunat estipula que se encuentra afecto a la  detracción el arrendamiento y el subarrendamiento, pero de manera taxativa  excluye de este concepto al arrendamiento financiero. 

2.       Sin embargo ello no quiere decir que la mencionada operación se encuentre exenta de la detracción (SPOT), puesto que, de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT señala como operación sujeta al Sistema de detracciones, a la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, sin que se haya previsto en el artículo 8° de la misma Resolución, excepción alguna para la aplicación del SPOT tratándose de dicha operación.

Por lo tanto, podemos llegar a concluir que  el pago de las cuotas que se realizan en el marco  de un contrato de Leasing no se encuentran sujeto al Sistema de detracciones (SPOT), sin embargo cuando ya se hayan cancelado todas las cuotas y se decida ejercer la opción de compra, se va a encontrar sujeta a detracción la transferencia de propiedad por el valor residual del bien inmueble; es decir del monto total del contrato de Leasing solamente se encuentra sujeta a detracción el valor de transferencia de propiedad que se realiza en el momento de ejercer la opción de compra, del mismo modo concluye el INFORME 102-2013/ SUNAT.

jueves, 30 de marzo de 2017

PREGUNTA DEL CONCURSO


PREGUNTA DEL CONCURSO


Si deseas participar en el concurso solo debes responder la siguiente pregunta. Te sugerimos previamente observar los criterios de evaluación a través del siguiente link: 
http://solotribu.blogspot.pe/2017/03/bases-del-concurso.html


PREGUNTA 

Una empresa "X" requiere satisfacer sus necesidades de seguridad, por ello contrata los servicios a una empresa que presta dichos servicios. Por ello, cuando le emiten la factura mayor a S/ 700.00 soles, la empresa "X" nos pregunta ¿Qué tipo de servicio deberá elegir para el pago de la detracción: "Intermediación laboral", "Otros servicios empresariales" o en todo caso "Demás servicios gravados con el IGV"?

Soluciones Tributarias




Juan Pérez, vive en un predio arrendado durante más de 7 años, desde el año 2016 recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Si procedería a su favor solicitar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial 2017 respecto del predio que arrendado?

Juan Pérez, vive en un predio arrendado durante más de 7 años, desde el año 2016 recibe una pensión de jubilación, pregunta ¿Si procedería a su favor solicitar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial 2017 respecto del predio que arrendado?



La deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, regulada en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, señala los requisitos que se deben cumplir para acceder a tal beneficio tributario; dicha norma está referida a otorgar el beneficio tributario a quienes sean propietarios de un solo predio, entre otros requisitos.

En cuanto a la pregunta planteada, se aprecia que Juan Pérez no es el propietario sino el arrendatario de un predio, a pesar que esté destinado a su vivienda, no cumple con el requisito de ser propietario de un predio; en consecuencia, dado que no cumple con uno de los requisitos que se exige, no procedería que se otorgue la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para el año 2017 al predio que arrienda.


viernes, 24 de marzo de 2017

BASES DEL CONCURSO




BASES DEL CONCURSO




-  Todos pueden participar, no es necesario contar con grado académico.

- El concursante deberá ingresar su respuesta en la opción "comentar" de la pregunta.

- El concursante no deberá editar la respuesta una vez enviada (si requiere efectuar algún cambio se sugiere eliminarla y enviarla nuevamente dentro de la fecha límite).

- El concursante deberá etiquetar, como mínimo 4 amigos en su respuesta.

- El concursante deberá enviar por inbox su número de celular y correo electrónico.

- La fecha de publicación de la pregunta se efectuará el 28 de marzo de 2017.

- La fecha límite de la publicación de la respuesta será hasta el 21 de abril de 2017.

- El concursante ganador será anunciado a través de la página oficial de Soluciones Tributarias el 27 de abril de 2017.





CRITERIOS DE EVALUACIÓN

-La exposición de los argumentos debe ser presentada en forma de clara e indubitable.

-Se tomará en cuenta la originalidad de la respuesta.

-Se tomará en cuenta la fecha de envío de la respuesta.

-Las repuestas serán evaluadas por el equipo de Soluciones Tributarias.


PREMIO


 MANUAL PRÁCTICO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016-2017 

NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
EFECTOS DEL AUMENTO DE LA TASA DE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO


Sobre la obra:

Capítulo   I    : Marco doctrinario

Capítulo  II  : Inmunidad, exoneración, inafectación, rentas gravadas y contribuyentes

Capítulo  III   : Rentas de tercera categoría

Capítulo  IV   : NIIF y diferencias temporales

Capítulo V   : Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta, Régimen Especial del Impuesto a la Renta y  Nuevo Régimen Único Simplificado ( Nuevo RUS)

Capítulo  VI  : Rentas de personas naturales sin negocio

Capítulo VII  : Obligaciones de presentar Declaración Jurada Anual-Anexos