Si soy un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el Perú ¿deberían pagar IGV por mí?

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Si soy un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el Perú ¿deberían pagar IGV por mí?




El señor “Carlos Arepa” representante legal de la empresa constituida en Venezuela “Llanera S.A.” ha realizado la venta de un avión a una empresa constituida en el Perú. Asimismo, el señor “Carlos Arepa” nos comenta que en el contrato de compraventa del avión las partes (empresa peruana y empresa venezolana) acordaron que la venta o transferencia de propiedad del avión se realizaría en el momento en que el avión se encuentre volando en espacio extraterritorial, es decir espacio que no corresponde al territorio venezolano ni al territorio peruano; asimismo nos comenta que la matrícula del avión se encuentra registrado en Venezuela.

Finalmente, el señor  “Roberto Ceviche” representante legal de la empresa peruana “Inca S.A.” consternado por los términos del contrato, razona de la siguiente manera:

“yo sé que la venta de bienes muebles realizados dentro del territorio nacional están gravados con IGV, entonces ¿podría concluirse que esta venta no se encuentra gravada con IGV ya que la venta se realizó en espacio extraterritorial?”

Ante la duda, el señor “Roberto Ceviche” nos consulta lo siguiente:

¿Esta operación de compraventa de  avión debería estar gravada con IGV?

Respuesta:

De acuerdo al numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV se dispone  lo siguiente:

“Articulo 2.- Para  la determinación del ámbito de aplicación del impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.       OPERACIONES GRAVADAS
Se encuentran comprendidos en el artículo del Decreto:
a)      La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean esos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se realice el pago. 
También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.” (El subrayado y la cursiva son nuestros)
En este caso en concreto, de acuerdo a la información brindada la matrícula del avión  se encuentra registrada u otorgada en Venezuela y no en  el Perú; por lo que se puede llegar a concluir en este caso en concreto que el avión no se encuentra en territorio nacional, por lo tanto no se encuentra gravado con el IGV.

Vale recordar que en este caso en concreto  no va a importar donde físicamente se encuentre el avión al momento de la transferencia de la propiedad, sino que la norma a determinado que su ubicación para efectos del IGV  va a depender del país donde se haya otorgado la inscripción o matrícula del bien.

Base legal: segundo párrafo del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.