Si soy un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el Perú ¿deberían pagar IGV por mí?
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Si soy
un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el
Perú ¿deberían pagar IGV por mí?
El señor “Carlos Arepa” representante legal de la empresa
constituida en Venezuela “Llanera S.A.” ha realizado la venta de un avión a una
empresa constituida en el Perú. Asimismo, el señor “Carlos Arepa” nos
comenta que en el contrato de compraventa del avión las partes (empresa peruana
y empresa venezolana) acordaron que la venta o transferencia de propiedad del
avión se realizaría en el momento en que el avión se encuentre volando en espacio extraterritorial, es decir espacio que no
corresponde al territorio venezolano ni al territorio peruano; asimismo nos
comenta que la matrícula del avión se encuentra registrado en Venezuela.
Finalmente, el señor “Roberto Ceviche” representante legal
de la empresa peruana “Inca S.A.” consternado por los términos del contrato,
razona de la siguiente manera:
“yo sé que la venta de bienes muebles realizados dentro del territorio
nacional están gravados con IGV, entonces ¿podría concluirse que esta venta no
se encuentra gravada con IGV ya que la venta se realizó en espacio extraterritorial?”
Ante la duda, el señor “Roberto Ceviche” nos consulta lo siguiente:
¿Esta operación de compraventa de avión debería estar gravada con
IGV?
Respuesta:
De acuerdo al numeral 1 del artículo
2 del Reglamento de la Ley del IGV se dispone lo siguiente:
“Articulo 2.-
Para la determinación del ámbito de aplicación del impuesto, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. OPERACIONES
GRAVADAS
Se encuentran
comprendidos en el artículo del Decreto:
a) La venta en el país
de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en
cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean esos
nuevos o usados, independientemente del lugar en que se realice el pago.
También se consideran
ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente
o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la
venta se encuentren transitoriamente fuera de él.” (El subrayado y
la cursiva son nuestros)
En este caso en concreto, de acuerdo
a la información brindada la matrícula del avión se encuentra
registrada u otorgada en Venezuela y no en el Perú; por lo que se puede
llegar a concluir en este caso en concreto que el avión no se encuentra en
territorio nacional, por lo tanto no se encuentra gravado con el IGV.
Vale recordar que en este caso en
concreto no va a importar donde físicamente se encuentre el avión al
momento de la transferencia de la propiedad, sino que la norma a determinado
que su ubicación para efectos del IGV va a depender del país donde se
haya otorgado la inscripción o matrícula del bien.
Base legal: segundo párrafo
del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.
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