¿Debo efectuar la retención por el servicio de viaje aéreo que me presta una empresa no domiciliada?

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¿Debo efectuar la retención por el servicio de viaje aéreo que me presta una empresa no domiciliada?


A efectos de poder cerrar un importante contrato con un cliente no domiciliado el  gerente general de nuestra empresa va a realizar la siguiente escala hacia Canadá. Primero tomará un vuelo de Lima – EEUU y posteriormente de EEUU a Canadá. La agencia de viaje quien nos vende los boletos de viaje  es una empresa no domiciliada.

¿Al momento de realizar el pago debo retener el impuesto a la renta  por  estos dos viajes que se piensa realizar?

De acuerdo al  inciso d) del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta solamente tendría que aplicar la retención respecto al servicio de transporte realizado desde nuestro país hacia EEUU, mientras que el pasaje por el transporte aéreo  de EEUU hacia Canadá no va a estar sujeto a retención alguna por no calificar como renta de fuente peruana. De manera literal la mencionada base legal dispone lo siguiente:

“articulo 48.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades d cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se  hace referencia a continuación, obtienen rentas de fuente peruana iguales a los importes que resulten  por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:
(…)
d)transporte entre la república y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo (…)” (la negrita y la cursiva son nuestros)
Por lo tanto usted tiene que efectuar la retención por el servicio de transporte aéreo que va a pagar al no domiciliado en la ruta Perú-EEUU, mientras que por el servicio de transporte EEUU-Canadá no debe efectuar retención alguna puesto que dicha operación no va a calificar como renta de fuente peruana.