¿Debo emitir una factura electrónica por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo mis facturas físicas?

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¿Debo emitir una factura electrónica por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo mis facturas físicas?



El representante legal de la empresa TDTA (persona jurídica), empresa que se encuentra en el régimen general del Impuesto a la Renta nos comenta que la empresa a cual representa tiene como giro de negocio la  venta de artículos de ferretería.

Asimismo, de acuerdo a la resolución de Sunat (Resolucion  de Superintendencia N° 155-2017/sunat) la empresa TDTA recién va a tener  la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de Noviembre de 2018, es decir hoy en día por todas sus operaciones económicas emite comprobantes  físicos sin mayor problema.

No obstante lo antes mencionado, a la empresa TDTA (persona jurídica) se le ha presentado la oportunidad de arrendar  dos de sus bienes inmubles, el primer bien inmueble lo va a arrendar a una persona natural sin negocio generador de cuarta categoría; mientras que el segundo bien inmueble lo va a arrendar a una persona jurídica.

Ante este escenario el representante legal de la empresa TDTA nos consulta:

¿Puedo seguir emitiendo comprobantes de pago físicos ya que de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat recién voy la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre del 2018?

¿Tendría la obligación de emitir comprobante electrónico tanto en el caso que cumpla con arrendar a una persona natural como también a una persona jurídica? O ¿solamente tendría que emitir comprobante electrónico en el caso que arriende a una persona natural generador de renta de cuarta categoría?

Respuesta:

Respecto a su primera consulta, si usted como persona jurídica va a realizar prestaciones de servicios de arrendamiento entonces necesariamente tiene que emitir una factura electrónica, ello de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia N° 123-2017/Sunat, ello  a pesar que usted de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat  recién tenga la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre del 2018. Es decir, en el caso concreto de usted (persona jurídica) que recién estaría obligado a emitir comprobantes electrónicos a partir de noviembre del 2018, usted puede seguir emitiendo comprobantes físicos a menos que decida realizar servicios de arrendamiento, en este ultimo caso tendrá que emitir comprobantes electrónicos a partir de la fecha en que preste estos servicios así aun no sea 1 de noviembre del 2018.

Respecto a su segunda Consulta, la persona jurídica arrendadora, generadora de renta de tercera categoría, tiene que emitir comprobantes electrónicos en ambos casos; es decir tiene que emitir factura electrónica  así arriende a una persona natural  o a una persona jurídica, ello de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/sunat que dispone lo siguiente:

“articulo 3.- Designacion de emisores electrónicos del sistema de Emision Electrónica
1.1   Designase como emisores electrónicos del SEE:
a)      Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura
(…)”
Del articulo antes citado podemos llegar a la  conclusión que el legislador  no realizado  distinción alguna en el tratamiento tributario  en cuanto a la emisión de comprobantes electrónicos frente a arrendamientos a favor de una persona natural  o una persona jurídica, simplemente basta que una persona jurídica preste servicios de arrendamiento para que tenga la obligación de emitir comprobantes electrónicos sólo respecto a dicho servicio; es por ello que podemos determinar que en ambos casos la persona jurídica tiene que emitir comprobantes electrónicos, independientemente que el arrendatario sea una persona natural o persona jurídica.

Referencia Legal:   Resolucion de superintendencia N° 123-2017/ sunat
                                 Resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat