¿Debo emitir una factura electrónica por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo mis facturas físicas?
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¿Debo emitir una factura electrónica
por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo
mis facturas físicas?
El representante legal de la
empresa TDTA (persona jurídica), empresa que se encuentra en
el régimen general del Impuesto a la Renta nos comenta que la empresa a cual
representa tiene como giro de negocio la venta de artículos de
ferretería.
Asimismo, de acuerdo a la resolución
de Sunat (Resolucion de Superintendencia N° 155-2017/sunat) la
empresa TDTA recién va a tener la obligación de emitir
comprobantes electrónicos a partir del 1 de Noviembre de 2018, es decir hoy en
día por todas sus operaciones económicas emite comprobantes físicos sin
mayor problema.
No obstante lo antes mencionado, a la
empresa TDTA (persona jurídica) se le ha presentado la
oportunidad de arrendar dos de sus bienes inmubles, el primer bien
inmueble lo va a arrendar a una persona natural sin negocio generador de cuarta
categoría; mientras que el segundo bien inmueble lo va a arrendar a una persona
jurídica.
Ante este escenario el representante
legal de la empresa TDTA nos consulta:
¿Puedo seguir emitiendo comprobantes
de pago físicos ya que de acuerdo a la resolución de superintendencia N°
155-2017/sunat recién voy la obligación de emitir comprobantes electrónicos a
partir del 1 de noviembre del 2018?
¿Tendría la obligación de emitir
comprobante electrónico tanto en el caso que cumpla con arrendar a una persona
natural como también a una persona jurídica? O ¿solamente tendría que emitir
comprobante electrónico en el caso que arriende a una persona natural generador
de renta de cuarta categoría?
Respuesta:
Respecto a su primera consulta, si
usted como persona jurídica va a realizar prestaciones de servicios de
arrendamiento entonces necesariamente tiene que emitir una factura electrónica,
ello de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia N° 123-2017/Sunat,
ello a pesar que usted de acuerdo a la resolución de
superintendencia N° 155-2017/sunat recién tenga la obligación de
emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre del 2018. Es decir,
en el caso concreto de usted (persona jurídica) que recién estaría obligado a
emitir comprobantes electrónicos a partir de noviembre del 2018, usted puede
seguir emitiendo comprobantes físicos a menos que decida realizar servicios de
arrendamiento, en este ultimo caso tendrá que emitir comprobantes electrónicos
a partir de la fecha en que preste estos servicios así aun no sea 1 de
noviembre del 2018.
Respecto a su segunda Consulta, la
persona jurídica arrendadora, generadora de renta de tercera categoría, tiene
que emitir comprobantes electrónicos en ambos casos; es decir tiene que emitir
factura electrónica así arriende a una persona natural o a una
persona jurídica, ello de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la
Resolución de Superintendencia N° 123-2017/sunat que dispone lo siguiente:
“articulo 3.-
Designacion de emisores electrónicos del sistema de Emision Electrónica
1.1 Designase como
emisores electrónicos del SEE:
a) Desde el 1 de julio
de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o
subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos
servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura
(…)”
Del articulo antes citado podemos
llegar a la conclusión que el legislador no realizado
distinción alguna en el tratamiento tributario en cuanto a la
emisión de comprobantes electrónicos frente a arrendamientos a favor de una
persona natural o una persona jurídica, simplemente basta que una persona
jurídica preste servicios de arrendamiento para que tenga la obligación de
emitir comprobantes electrónicos sólo respecto a dicho servicio; es por ello
que podemos determinar que en ambos casos la persona jurídica tiene que emitir
comprobantes electrónicos, independientemente que el arrendatario sea una
persona natural o persona jurídica.
Referencia Legal: Resolucion
de superintendencia N° 123-2017/ sunat
Resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat
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