Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Primera Parte)

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Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Primera Parte)




Melina C: Sr. Analitor, por favor, ¿puede ayudarme con esta consulta?

Melina C es contadora y una de sus funciones es determinar la retención por renta de quinta categoría a los trabajadores de la empresa donde labora.  Por política de la empresa, se decide contratar a 15 ingenieros venezolanos a partir del próximo mes, por ende, necesita saber ¿cuánto debe retener a esos trabajadores?


Está preocupada, pues sabe que de realizar una retención menor a la que le corresponde le originará multas tributarias; es así, que decide buscar a su amigo el Sr. Analitor para que la ayude a determinar el porcentaje correcto de la retención.




El Señor Analitor, le indica que para determinar la retención de renta en  operaciones con no domiciliados hay ciertos pasos que se deben seguir, los cuales para su caso concreto son:

Primero,  determinar si el venezolano genera renta de fuente peruana, en su caso si lo genera ya que será contrato por la empresa peruana por trabajos que realizará en el Perú.

Segundo, verificar si se aplica un convenio de doble imposición (CDI) firmado por Perú; en su caso por tratarse de trabajadores venezolanos, no podemos aplicar ningún convenio de doble imposición (CDI) ya que no existe convenio entre Perú y Venezuela.

Tercero, constatar si el venezolano ha conseguido tener la condición de domiciliado en el Perú, en este caso la norma establece que  si un extranjero  ingresa a Perú puede tener la condición de domiciliado si permanece en el país más de 183 días calendarios durante un periodo cualquiera de 12 meses; dicha condición surte efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

En el caso que los ingenieros venezolanos cumplan con el requisito para convertirse en domiciliados, la retención mensual está determinada por la proyección establecida en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cuarto, se debe determinar el importe de retención, en este caso, asumimos que los venezolanos  no han cumplido con los establecido en la norma para que sea considerado como domiciliado, por lo cual, aplicamos el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, que nos indica la tasa de retención, en este caso es del 30% por cada pago que recibe. En este punto debemos remarcar que no se aplica la deducción de las 7 UIT.

Melina le gradece al Sr. Analitor por la solución a su interrogante y le pide por favor, le brinde un resumen práctico sobre la renta de trabajo anual entre un no domiciliado y un domiciliado, a lo cual, el Sr. Analitor le indica, que el cuadro sinóptico se lo dará la próxima semana…Continuará…