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lunes, 9 de abril de 2018

¿En qué consiste el sistema de pérdidas tributarias?

¿En qué consiste el sistema de pérdidas tributarias?


Las perdidas tributarias son el resultado contable-tributario durante un ejercicio fiscal. Es decir a partir de un resultado contable, se aplicaran las deducciones y adiciones donde se obtendrá finalmente un resultado tributario. En ese sentido puede observarse un resultado positivo (utilidad) o negativo (perdida).
Por lo tanto al momento de presentar la declaración jurada anual correspondiente ejercicio en que se generó la perdida, la norma permite al contribuyente elegir el sistema de perdidas aplicar (A o B),  los cuales otorgan formas de aplicar perdidas de años anteriores a ejercicios siguientes.
Base Legal: Artículo 50° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta concordado con el artículo 29° del Reglamento de la misma ley

jueves, 22 de marzo de 2018

SUGERENCIA LEGAL: El embargo por alimentos a favor del cónyuge dentro de las posibilidades del deudor y necesidad del acreedor


El embargo por alimentos a favor del cónyuge dentro de las posibilidades del deudor y necesidad del acreedor


Un suscriptor nos consulta lo siguiente: si los alimentos con que asiste a su cónyuge por medio de un embargo a su pensión por el 35% de su monto sería válido, si además tiene una hija de cinco años, con su actual pareja.



De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil, no sería pasible de embargo la remuneración y pensión que no exceda de Cinco Unidades de Referencia Procesal, el exceso seria embargable hasta una tercera parte. En este años se ha fijado que la referencia procesal en  S/415 soles. En ese sentido, se tendría que verificar si la pensión de nuestro suscriptor se encuentra dentro del rango de las Cinco Unidades de Referencia Procesal. Respecto del monto embargado, se encuentra dentro del porcentaje permitido para su embargo, que es del 60% del total de los ingresos que percibe, conforme lo determina el artículo citado anteriormente.


No obstante, dado que los alimentos se piden en relación a la necesidad de quien lo requiere, de acuerdo a las posibilidades del deudor alimentario, y atendiendo las circunstancias personales de ambos, deudor y acreedor alimentario; se entiende que el deudor alimentario debería acreditar la obligación con su menor hija y las posibilidades de requerimiento de los alimentos de quien es aún su cónyuge, y su propia situación personal, como podría ser, su estado de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Civil.



¿Quién es el Órgano Administrador del Impuesto a las transacciones financieras (ITF) y cuál es el destino de su recaudación?


¿Quién es el Órgano Administrador del Impuesto a las transacciones financieras (ITF) y cuál es el destino de su recaudación?



El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT y su ejecución presupuestal se hará conforme a las disposiciones presupuestales correspondientes.

Base legal: Artículo 20° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y Para la Formalización de la Economia (Decreto Supremo N° 150-2007-EF) y concordado con el artículo 55° del TUO DEL Código Tributario.


viernes, 16 de marzo de 2018

SUGERENCIA LEGAL: Representación de cónyuge titular de una EIRL para desempeñar el órgano de gerencia


Representación de cónyuge titular de una EIRL para desempeñar el órgano de gerencia



Hace poco nos realizaron la siguiente consulta: una pareja de esposos antes de casarse cada uno había constituido una EIRL, y cuando contrajeron matrimonio, continuaban realizando sus actividades empresariales de manera independiente. Pero uno de ellos sufrió un accidente que no le permitía desempeñar el cargo de gerente de su empresa. El otro cónyuge ¿Podría administrar la empresa de su cónyuge y realizar las funciones de gerente? ¿Sería válido el otorgamiento de poder?

Si ambos patrimonios son bienes propios de cada cónyuge, aunque no hayan realizado la separación de patrimonios, se entiende que cada uno de ellos tiene una EIRL independiente; de manera que cada quien goza de su libre administración de sus propios bienes, de conformidad con el artículo 303 del Código Civil.

Por otro lado, el cónyuge perjudicado podría otorgar un poder de representación especial o el otorgamiento de la gerencia de su empresa, de preferencia por un tiempo determinado, si realiza las funciones de gerencia, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N.° 21621.

miércoles, 14 de marzo de 2018

SUGERENCIA LEGAL: Todo acuerdo se requiere documentar



Todo acuerdo se requiere documentar




Todo acuerdo de voluntades suscita un contrato, el cual deriva de una relación de confianza y respeto. En el ámbito legal se evidencia en los principios de buena fe y autonomía de las partes.

Como se aprecia, no se requiere que este acuerdo o contrato se encuentre formalizado, por medio de la escritura, porque se llegó al acuerdo por la confianza y respeto. Pero lo óptimo sería que este contrato se encuentre suscrito y documentado de forma escrita, más aun que cuente con firmas legalizadas, para que en un eventual incumplimiento del acuerdo al que se comprometieron inicialmente, la parte perjudicada pueda iniciar medidas legales para recuperar su acreencia.

Sugerencia Legal:

El acuerdo debe constar por escrito y con firmas legalizadas que permitan determinar la fecha de celebración del acuerdo.

Fundamento Legal:

Artículos 1402 y 1411 del Código Civil; y 235 numeral 2 del Código Procesal Civil.

martes, 6 de febrero de 2018

La pequeña bodeguita MADAM TUSAN se encuentra en el nuevo rus ¿Puede a partir del mes de enero sus boletas de venta electrónica?

La pequeña bodeguita MADAM TUSAN se encuentra en el nuevo rus ¿Puede a partir del mes de enero sus boletas de venta electrónica?


No, la bodeguita MADAM TUSAN podrá emitir boletas de venta electrónica a partir del 1 de julio de 2018.

Base Legal:

Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017-SUNAT

La empresa HASTINGS SAC será designado como emisor electrónico a partir del 1 de noviembre de 2018 ¿Podrá solicitar un plazo ampliatorio de 6 meses para adecuar sus sistemas conforme lo señalado en el artículo 4-A numeral 1 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT?

La empresa HASTINGS SAC será designado como emisor electrónico a partir del 1 de noviembre de 2018 ¿Podrá solicitar un plazo ampliatorio de  6 meses para adecuar sus sistemas conforme lo señalado en el artículo 4-A numeral 1 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT?


La empresa HASTINGS SAC no podrá solicitar el plazo ampliatorio de 6 meses recogido en el artículo 4-A numeral 1 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT dado que esta opción ha sido derogada por la primera disposición complementaria derogatoria de la R.S. N° 340-2017/SUNAT motivo por el cual la empresa HASTINGS SAC se encontrará obligada a emitir desde el 1 de noviembre de 2018 los comprobantes electrónicos salvo que por causas no imputables a él no pueda emitirlos por lo cual bajo al amparo del artículo 4 numeral 4.1 de la R.S. 300-2014/SUNAT podrá emitir los comprobantes físicos.

Base Legal:
Primera disposición complementaria derogatoria de la R.S. N° 340-2017/SUNAT

Artículo 4 numeral 4.1 de la R.S. 300-2014/SUNAT

La empresa PICCADILLY CIRCUS SAC empezará a emitir voluntariamente comprobantes electrónicos a partir del 1 de febrero de 2018 ¿Podrá también emitir comprobantes físicos?

La empresa PICCADILLY CIRCUS SAC empezará a emitir voluntariamente comprobantes electrónicos a partir del 1 de febrero de 2018 ¿Podrá también emitir comprobantes físicos?



La empresa PICCADILLY CIRCUS SAC podrá emitir, simultáneamente, los comprobantes físicos hasta el último día calendario del mes de julio de 2018 ya que a partir del primer día del mes de agosto de 2018 cambiará su condición a la de emisor electrónico por determinación de la SUNAT motivo por el cual sólo deberá emitir comprobantes electrónicos salvo que por causas no imputables a él no pueda emitir los comprobantes electrónicos situación que le permitirá emitir los comprobantes físicos y le generará la obligación de presentar el resumen diario de comprobantes físicos.
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Base Legal:
Artículo 2 numeral 2.2 de la R.S. 300-2014/SUNAT

Artículo 4 numeral 1 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT

La empresa LONDRES SAC empezó a emitir, voluntariamente, comprobantes electrónicos a partir del mes de setiembre de 2017 por lo cual es un emisor electrónicos por elección ¿Qué fecha obtendrá la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT?

La empresa LONDRES SAC empezó a emitir, voluntariamente, comprobantes electrónicos a partir del mes de setiembre de 2017 por lo cual es un emisor electrónicos por elección ¿Qué fecha obtendrá la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT?




Tras las modificaciones efectuadas por la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico por elección hasta el 31 de diciembre de 2017 podrán seguir emitiendo, simultáneamente, comprobantes físicos hasta el 31 de octubre de 2018 y no se encontrarán obligados a enviar a la SUNAT los resúmenes diarios por los comprobantes físicos emitidos hasta dicha fecha.

 A partir del 1 de noviembre de 2018, tales sujetos cambiarán su condición a la de emisor electrónico por determinación de la SUNAT motivo por el cual sólo deberán emitir comprobantes electrónicos salvo que por causas no imputables a ellos no pueda emitir los comprobantes electrónicos situación que les permitirá emitir los comprobantes físicos y les generará la obligación de presentar el resumen diario de comprobantes físicos.

Por lo antes señalado, a partir del 1 de noviembre de 2018 la empresa LONDRES SAC cambiará su condición a la de emisor electrónico por determinación de la SUNAT.

Base Legal:

-Primera disposición complementaria transitoria de la R.S. N° 340-2017/SUNAT
-Artículo 4 numeral 4.1 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT