SUGERENCIA LEGAL: El embargo por alimentos a favor del cónyuge dentro de las posibilidades del deudor y necesidad del acreedor

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El embargo por alimentos a favor del cónyuge dentro de las posibilidades del deudor y necesidad del acreedor


Un suscriptor nos consulta lo siguiente: si los alimentos con que asiste a su cónyuge por medio de un embargo a su pensión por el 35% de su monto sería válido, si además tiene una hija de cinco años, con su actual pareja.



De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil, no sería pasible de embargo la remuneración y pensión que no exceda de Cinco Unidades de Referencia Procesal, el exceso seria embargable hasta una tercera parte. En este años se ha fijado que la referencia procesal en  S/415 soles. En ese sentido, se tendría que verificar si la pensión de nuestro suscriptor se encuentra dentro del rango de las Cinco Unidades de Referencia Procesal. Respecto del monto embargado, se encuentra dentro del porcentaje permitido para su embargo, que es del 60% del total de los ingresos que percibe, conforme lo determina el artículo citado anteriormente.


No obstante, dado que los alimentos se piden en relación a la necesidad de quien lo requiere, de acuerdo a las posibilidades del deudor alimentario, y atendiendo las circunstancias personales de ambos, deudor y acreedor alimentario; se entiende que el deudor alimentario debería acreditar la obligación con su menor hija y las posibilidades de requerimiento de los alimentos de quien es aún su cónyuge, y su propia situación personal, como podría ser, su estado de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Civil.