SUGERENCIA LEGAL: El embargo por alimentos a favor del cónyuge dentro de las posibilidades del deudor y necesidad del acreedor
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El embargo por alimentos a favor del cónyuge dentro de las
posibilidades del deudor y necesidad del acreedor
Un suscriptor nos consulta lo
siguiente: si los alimentos con que asiste a su cónyuge por medio de un embargo
a su pensión por el 35% de su monto sería válido, si además tiene una hija de
cinco años, con su actual pareja.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 648 del Código Procesal Civil, no sería pasible de embargo la remuneración y
pensión que no exceda de Cinco Unidades de Referencia Procesal, el exceso seria
embargable hasta una tercera parte. En este años se ha fijado que la referencia
procesal en S/415 soles. En ese sentido, se tendría que
verificar si la pensión de nuestro suscriptor se encuentra dentro del rango de
las Cinco Unidades de Referencia Procesal. Respecto del monto embargado, se
encuentra dentro del porcentaje permitido para su embargo, que es del 60% del
total de los ingresos que percibe, conforme lo determina el artículo citado
anteriormente.
No obstante, dado que los alimentos
se piden en relación a la necesidad de quien lo requiere, de acuerdo a las
posibilidades del deudor alimentario, y atendiendo las circunstancias
personales de ambos, deudor y acreedor alimentario; se entiende que el deudor
alimentario debería acreditar la obligación con su menor hija y las
posibilidades de requerimiento de los alimentos de quien es aún su cónyuge, y
su propia situación personal, como podría ser, su estado de salud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Civil.
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