SUGERENCIA LEGAL: Representación de cónyuge titular de una EIRL para desempeñar el órgano de gerencia
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Representación de cónyuge titular de una EIRL para desempeñar el órgano
de gerencia
Hace poco nos realizaron la siguiente consulta: una pareja de esposos
antes de casarse cada uno había constituido una EIRL, y cuando contrajeron
matrimonio, continuaban realizando sus actividades empresariales de manera
independiente. Pero uno de ellos sufrió un accidente que no le permitía desempeñar
el cargo de gerente de su empresa. El otro cónyuge ¿Podría administrar la
empresa de su cónyuge y realizar las funciones de gerente? ¿Sería válido el
otorgamiento de poder?
Si ambos patrimonios son bienes
propios de cada cónyuge, aunque no hayan realizado la separación de
patrimonios, se entiende que cada uno de ellos tiene una EIRL independiente; de
manera que cada quien goza de su libre administración de sus propios bienes, de
conformidad con el artículo 303 del Código Civil.
Por otro lado, el cónyuge
perjudicado podría otorgar un poder de representación especial o el
otorgamiento de la gerencia de su empresa, de preferencia por un tiempo
determinado, si realiza las funciones de gerencia, de conformidad con el artículo
44 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley
N.° 21621. 

 
 
 
 
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