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jueves, 31 de agosto de 2017

Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Primera Parte)


Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Primera Parte)




Melina C: Sr. Analitor, por favor, ¿puede ayudarme con esta consulta?

Melina C es contadora y una de sus funciones es determinar la retención por renta de quinta categoría a los trabajadores de la empresa donde labora.  Por política de la empresa, se decide contratar a 15 ingenieros venezolanos a partir del próximo mes, por ende, necesita saber ¿cuánto debe retener a esos trabajadores?


Está preocupada, pues sabe que de realizar una retención menor a la que le corresponde le originará multas tributarias; es así, que decide buscar a su amigo el Sr. Analitor para que la ayude a determinar el porcentaje correcto de la retención.




El Señor Analitor, le indica que para determinar la retención de renta en  operaciones con no domiciliados hay ciertos pasos que se deben seguir, los cuales para su caso concreto son:

Primero,  determinar si el venezolano genera renta de fuente peruana, en su caso si lo genera ya que será contrato por la empresa peruana por trabajos que realizará en el Perú.

Segundo, verificar si se aplica un convenio de doble imposición (CDI) firmado por Perú; en su caso por tratarse de trabajadores venezolanos, no podemos aplicar ningún convenio de doble imposición (CDI) ya que no existe convenio entre Perú y Venezuela.

Tercero, constatar si el venezolano ha conseguido tener la condición de domiciliado en el Perú, en este caso la norma establece que  si un extranjero  ingresa a Perú puede tener la condición de domiciliado si permanece en el país más de 183 días calendarios durante un periodo cualquiera de 12 meses; dicha condición surte efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

En el caso que los ingenieros venezolanos cumplan con el requisito para convertirse en domiciliados, la retención mensual está determinada por la proyección establecida en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cuarto, se debe determinar el importe de retención, en este caso, asumimos que los venezolanos  no han cumplido con los establecido en la norma para que sea considerado como domiciliado, por lo cual, aplicamos el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, que nos indica la tasa de retención, en este caso es del 30% por cada pago que recibe. En este punto debemos remarcar que no se aplica la deducción de las 7 UIT.

Melina le gradece al Sr. Analitor por la solución a su interrogante y le pide por favor, le brinde un resumen práctico sobre la renta de trabajo anual entre un no domiciliado y un domiciliado, a lo cual, el Sr. Analitor le indica, que el cuadro sinóptico se lo dará la próxima semana…Continuará…




Si soy un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el Perú ¿deberían pagar IGV por mí?


Si soy un avión y me vende un no domiciliado a favor de una empresa constituida en el Perú ¿deberían pagar IGV por mí?




El señor “Carlos Arepa” representante legal de la empresa constituida en Venezuela “Llanera S.A.” ha realizado la venta de un avión a una empresa constituida en el Perú. Asimismo, el señor “Carlos Arepa” nos comenta que en el contrato de compraventa del avión las partes (empresa peruana y empresa venezolana) acordaron que la venta o transferencia de propiedad del avión se realizaría en el momento en que el avión se encuentre volando en espacio extraterritorial, es decir espacio que no corresponde al territorio venezolano ni al territorio peruano; asimismo nos comenta que la matrícula del avión se encuentra registrado en Venezuela.

Finalmente, el señor  “Roberto Ceviche” representante legal de la empresa peruana “Inca S.A.” consternado por los términos del contrato, razona de la siguiente manera:

“yo sé que la venta de bienes muebles realizados dentro del territorio nacional están gravados con IGV, entonces ¿podría concluirse que esta venta no se encuentra gravada con IGV ya que la venta se realizó en espacio extraterritorial?”

Ante la duda, el señor “Roberto Ceviche” nos consulta lo siguiente:

¿Esta operación de compraventa de  avión debería estar gravada con IGV?

Respuesta:

De acuerdo al numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV se dispone  lo siguiente:

“Articulo 2.- Para  la determinación del ámbito de aplicación del impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.       OPERACIONES GRAVADAS
Se encuentran comprendidos en el artículo del Decreto:
a)      La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean esos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se realice el pago. 
También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.” (El subrayado y la cursiva son nuestros)
En este caso en concreto, de acuerdo a la información brindada la matrícula del avión  se encuentra registrada u otorgada en Venezuela y no en  el Perú; por lo que se puede llegar a concluir en este caso en concreto que el avión no se encuentra en territorio nacional, por lo tanto no se encuentra gravado con el IGV.

Vale recordar que en este caso en concreto  no va a importar donde físicamente se encuentre el avión al momento de la transferencia de la propiedad, sino que la norma a determinado que su ubicación para efectos del IGV  va a depender del país donde se haya otorgado la inscripción o matrícula del bien.

Base legal: segundo párrafo del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.