¿Procede el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) aún cuando la declaración jurada mensual para el acogimiento se realiza fuera del plazo de vencimiento?

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¿Procede el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) aún cuando la declaración jurada mensual para el acogimiento se realiza fuera del plazo de vencimiento?



Una vez que ya ha vencido su declaración correspondiente al mes de enero usted ya no puede acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT), ello de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1269 que dispone lo siguiente:

“articulo 7.-Acogimiento al RMT
(…)
El acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) se realizará con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento

De acuerdo al artículo antes citado si su plazo para realizar la declaración del mes de enero  ya ha vencido entonces usted ya no puede acogerse al RMT y en consecuencia tiene que permanecer al régimen general de renta ya que el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) tiene que realizarse dentro de  la fecha de vencimiento.


Base legal: segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1269.