Los contribuyentes que pertenecieron al Régimen General y que actualmente se encuentran acogidos al RMT (Régimen MYPE Tributario) ¿Pierden su derecho de arrastre de pérdida? ¿Cuál es la base legal aplicable?

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Los contribuyentes que pertenecieron al Régimen General y que actualmente se encuentran acogidos al RMT (Régimen MYPE Tributario) ¿Pierden su derecho de arrastre de pérdida? ¿Cuál es la base legal aplicable?


No, los contribuyentes que se encontraban acogidos al Régimen General de Renta y que actualmente se encuentran acogidos al Régimen MYPE Tributario (RMT), ya sea por decisión propia o por disposición de oficio de SUNAT, no pierden su derecho de seguir aplicando su arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores.


Al respecto el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.


Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:


a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88 de la Ley.


b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50 de la Ley.”


Del artículo citado se puede apreciar que la restricción de seguir aplicando el arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores se aplica únicamente en los casos que contribuyentes pertenecientes al Régimen General o Régimen MYPE Tributario decidan acogerse al RER (Régimen Especial de Renta). 
Asimismo, de manera concordante con el mencionado artículo, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1269 (decreto que crea el Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta) dispone lo siguiente:

“articulo 1.-objeto
(…)
Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se opongan”