Deducción de gasto por pago de indemnización
Deducción de gasto por pago de indemnización
Los emprendimientos empresariales traen consigo incertidumbre y operaciones de riesgo,
esas situaciones aleatorias obligan a los empresarios incluir en sus acuerdos
contractuales clausulas indemnizatorias con la finalidad de reducir el riesgo inherente
en estas operaciones.
No obstante, la Administración tributaria no reconoce el
gasto por pago de indemnización en la medida que no se encuentre recogida en el
contrato, que no cumpla con el principio de causalidad y sea resultado de una actitud negligente por la parte que requiere deducir
el gasto. Asimismo, en reiteradas resoluciones, la Administración Tributaria ha
manifestado que la falta de previsión por parte de alguno de los contratantes
que conlleve el incumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato y
por ende se encuentre en la obligación de indemnizar a la otra parte por el
daño causado, no puede ser asumida por el Estado.
A
propósito de la Casación N° 8407-2013-LIMA
La Administración tributaria, de modo excepcional,
impugnó en instancia judicial la resolución del Tribunal Fiscal N.°
13373-4-2009, que consideró el pago generado por la indemnización en virtud de
un laudo arbitral deducible como gasto. La Corte Superior estableció que dicho
pago no tenía por finalidad producir o mantener la fuente productora de la
renta gravada, declarando fundada la demanda interpuesta por la Administración
tributaria y nula la resolución del Tribunal Fiscal. Posteriormente, el MEF a
través de su procurador interpone recurso de casación contra lo resuelto por la
Corte Superior invocando la infracción normativa por interpretación errónea del
artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Finalmente, la Corte Suprema concluye que no se acredita
la vulneración de derecho o garantía alguna o que se haya aplicado
incorrectamente normas de derecho material o procesal y declara infundado el
recurso de casación.
Es importante resaltar que
en la referida sentencia la corte suprema no desarrolla el concepto de
causalidad indirecta, esgrimida por la parte impugnante, y sólo sustenta su
fallo desarrollando el concepto de causalidad directa; por lo tanto, deja
abierta la posibilidad de sustentar la erogación apoyado en la causalidad
indirecta.
Caso:
Se ha celebrado un contrato de venta de mercaderías con mi cliente, en el
mismo de ha estipulado que el proveedor
asumiría el pago de penalidades por la entrega extemporánea de los bienes.
¿podrán ser deducibles como gasto del impuesto a la renta los referidos pagos?
Como hemos señalado, del contrato celebrado entre privados podría
derivarse la obligación de indemnizar el daño causado. Por lo tanto,
si la demora en la entrega del bien no
son por causas imputables al proveedor sino que son propias del giro del
negocio, podrá ser deducible como gasto en la medida que se encuentre
estipulada en el contrato y el pago sea acreditado.