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lunes, 27 de febrero de 2017

Deducción de gasto por pago de indemnización


Deducción de gasto por pago de indemnización



Los emprendimientos empresariales  traen consigo incertidumbre y operaciones de riesgo, esas situaciones aleatorias obligan a los empresarios incluir en sus acuerdos contractuales  clausulas indemnizatorias  con la finalidad de reducir el riesgo inherente en estas operaciones.

No obstante, la Administración tributaria no reconoce el gasto por pago de indemnización en la medida que no se encuentre recogida en el contrato, que no cumpla con el principio de causalidad  y sea resultado de una actitud  negligente por la parte que requiere deducir el gasto. Asimismo, en reiteradas resoluciones, la  Administración Tributaria ha manifestado que la falta de previsión por parte de alguno de los contratantes que conlleve el incumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato y por ende se encuentre en la obligación de indemnizar a la otra parte por el daño causado, no puede ser asumida por el Estado.

A propósito de la Casación N° 8407-2013-LIMA

La Administración tributaria, de modo excepcional, impugnó en instancia judicial la resolución del Tribunal Fiscal N.° 13373-4-2009, que consideró el pago generado por la indemnización en virtud de un laudo arbitral deducible como gasto. La Corte Superior estableció que dicho pago no tenía por finalidad producir o mantener la fuente productora de la renta gravada, declarando fundada la demanda interpuesta por la Administración tributaria y nula la resolución del Tribunal Fiscal. Posteriormente, el MEF a través de su procurador interpone recurso de casación contra lo resuelto por la Corte Superior invocando la infracción normativa por interpretación errónea del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Finalmente, la Corte Suprema concluye que no se acredita la vulneración de derecho o garantía alguna o que se haya aplicado incorrectamente normas de derecho material o procesal y declara infundado el recurso de casación.

Es importante resaltar que en la referida sentencia la corte suprema no desarrolla el concepto de causalidad indirecta, esgrimida por la parte impugnante, y sólo sustenta su fallo desarrollando el concepto de causalidad directa;  por lo tanto, deja abierta la posibilidad de sustentar la erogación apoyado en la causalidad indirecta.

Caso:

Se ha celebrado un contrato de venta de mercaderías con mi cliente, en el mismo  de ha estipulado que el proveedor asumiría el pago de penalidades por la entrega extemporánea de los bienes. ¿podrán ser deducibles como gasto del impuesto a la renta los referidos pagos?

Como hemos señalado, del contrato celebrado entre privados podría derivarse la obligación de indemnizar el daño causado. Por lo tanto, si  la demora en la entrega del bien no son por causas imputables al proveedor sino que son propias del giro del negocio, podrá ser deducible como gasto en la medida que se encuentre estipulada en el contrato y el pago sea acreditado.

¿Procede el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) aún cuando la declaración jurada mensual para el acogimiento se realiza fuera del plazo de vencimiento?

¿Procede el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) aún cuando la declaración jurada mensual para el acogimiento se realiza fuera del plazo de vencimiento?



Una vez que ya ha vencido su declaración correspondiente al mes de enero usted ya no puede acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT), ello de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1269 que dispone lo siguiente:

“articulo 7.-Acogimiento al RMT
(…)
El acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) se realizará con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento

De acuerdo al artículo antes citado si su plazo para realizar la declaración del mes de enero  ya ha vencido entonces usted ya no puede acogerse al RMT y en consecuencia tiene que permanecer al régimen general de renta ya que el acogimiento al Régimen MYPE Tributario (RMT) tiene que realizarse dentro de  la fecha de vencimiento.


Base legal: segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1269. 

domingo, 26 de febrero de 2017

Juan y Carlos adquirieron un predio, el mismo que Carlos cumplió con inscribirlo ante la municipalidad, Juan pregunta ¿Por qué únicamente se cobra los tributos municipales a nombre de Carlos?

Juan y Carlos adquirieron un predio, el mismo que Carlos cumplió con inscribirlo ante la municipalidad, Juan pregunta ¿Por qué únicamente se cobra los tributos municipales a nombre de Carlos?


La determinación de los tributos municipales se inicia con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción del predio ante la respectiva municipalidad, en dicha declaración, entre otros datos, se señala los titulares y la fecha de adquisición del bien.

En el presente caso, lo que pudo haber ocurrido es que al momento de presentar la declaración jurada se habría consignado como único propietario, para efectos tributarios, a Carlos, sin precisar el porcentaje de acciones y derechos que a cada uno le corresponde; dado que, de haberse indicado dicho porcentaje, se hubiera determinado deuda tributaria a cada uno de los condóminos.

He perdido mi voucher de depósito bancario por compras superiores a S/ 3,500 soles ¿Se me desconocerá el gasto y el crédito fiscal?

He perdido mi voucher de depósito bancario por compras superiores a S/ 3,500 soles ¿Se me desconocerá el gasto y el crédito fiscal?
Es obligatorio el uso de medios de pago cuando las operaciones sean por S/ 3,500 soles o $/ 1,000 dólares.
Si en una fiscalización no puedo demostrar el uso de medios de pago en aquellas operaciones que la ameriten se me desconocerá el gasto y el crédito fiscal.
En ese sentido es indispensable tomar las precauciones del caso y conservar documentos de respaldo, como las copias de los vouchers de depósito bancario, en caso se produzca la pérdida del documento original o, cuando no pueda ser conservado en el tiempo debido a su naturaleza (la información contenida no sea legible).
A través de las siguientes resoluciones el Tribunal Fiscal ha señalado que “documentos” no respaldan la utilización de medios de pago.

RTF 03306-10-2014
Utilización de medios de pago: Estados de cuenta no son medio de pago.

RTF 02637-4-2014
Utilización de medios de pago: Cartas cursadas a los proveedores no acreditan la utilización de medios de pago.

Llegó el mes de febrero, ahora tengo que pagar por el Impuesto Predial del año 2017, ¿Hay facilidades para el pago de dicho impuesto?

Llegó el mes de febrero, ahora tengo que pagar por el Impuesto Predial del año 2017, ¿Hay facilidades para el pago de dicho impuesto?


Respecto al pago del Impuesto Predial, la Ley ha previsto dos formas de pago, a las que pueden acogerse los contribuyentes, las cuales son:

1°. Al contado: A esta forma de pago pueden acogerse los contribuyentes hasta el último día hábil del mes de febrero del año a que corresponde dicho impuesto.

2°. En forma fraccionada: Esta forma de pago es trimestral, a la cual pueden acogerse los contribuyentes hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año a que corresponde el impuesto.

Cabe precisar que, los que se acogen a cualesquiera de las formas de pago antes señaladas, deben hacerlo en los días que corresponde, ya que, de no ser así dicho tributo generará intereses a partir del día siguiente a su vencimiento.

Los contribuyentes que pertenecieron al Régimen General y que actualmente se encuentran acogidos al RMT (Régimen MYPE Tributario) ¿Pierden su derecho de arrastre de pérdida? ¿Cuál es la base legal aplicable?

Los contribuyentes que pertenecieron al Régimen General y que actualmente se encuentran acogidos al RMT (Régimen MYPE Tributario) ¿Pierden su derecho de arrastre de pérdida? ¿Cuál es la base legal aplicable?


No, los contribuyentes que se encontraban acogidos al Régimen General de Renta y que actualmente se encuentran acogidos al Régimen MYPE Tributario (RMT), ya sea por decisión propia o por disposición de oficio de SUNAT, no pierden su derecho de seguir aplicando su arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores.


Al respecto el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.


Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:


a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88 de la Ley.


b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50 de la Ley.”


Del artículo citado se puede apreciar que la restricción de seguir aplicando el arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores se aplica únicamente en los casos que contribuyentes pertenecientes al Régimen General o Régimen MYPE Tributario decidan acogerse al RER (Régimen Especial de Renta). 
Asimismo, de manera concordante con el mencionado artículo, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1269 (decreto que crea el Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta) dispone lo siguiente:

“articulo 1.-objeto
(…)
Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se opongan”