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jueves, 20 de julio de 2017

Miguel: “Olvidé declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?” (Parte Final)


Miguel: “Olvidé declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?”  (Parte Final)


Ver la primera parte: 
https://solotribu.blogspot.pe/2017/07/miguel-olvide-declarar-mi-pdt-621-y-me.html




Estimado Miguel, te remito el cuadro sinóptico prometido.



Solo una precisión, los efectos de la notificación se establecen en el artículo 106 del Código Tributario, el cual para nuestro caso, la notificación surte efectos a partir del día hábil siguiente a la recepción, entrega o depósito de los documentos.

Espero te sea de utilidad.

Atentamente.

El Sr. Analitor

martes, 18 de julio de 2017

¿Debo efectuar la retención por el servicio de viaje aéreo que me presta una empresa no domiciliada?


¿Debo efectuar la retención por el servicio de viaje aéreo que me presta una empresa no domiciliada?


A efectos de poder cerrar un importante contrato con un cliente no domiciliado el  gerente general de nuestra empresa va a realizar la siguiente escala hacia Canadá. Primero tomará un vuelo de Lima – EEUU y posteriormente de EEUU a Canadá. La agencia de viaje quien nos vende los boletos de viaje  es una empresa no domiciliada.

¿Al momento de realizar el pago debo retener el impuesto a la renta  por  estos dos viajes que se piensa realizar?

De acuerdo al  inciso d) del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta solamente tendría que aplicar la retención respecto al servicio de transporte realizado desde nuestro país hacia EEUU, mientras que el pasaje por el transporte aéreo  de EEUU hacia Canadá no va a estar sujeto a retención alguna por no calificar como renta de fuente peruana. De manera literal la mencionada base legal dispone lo siguiente:

“articulo 48.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades d cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se  hace referencia a continuación, obtienen rentas de fuente peruana iguales a los importes que resulten  por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:
(…)
d)transporte entre la república y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo (…)” (la negrita y la cursiva son nuestros)
Por lo tanto usted tiene que efectuar la retención por el servicio de transporte aéreo que va a pagar al no domiciliado en la ruta Perú-EEUU, mientras que por el servicio de transporte EEUU-Canadá no debe efectuar retención alguna puesto que dicha operación no va a calificar como renta de fuente peruana.

viernes, 14 de julio de 2017

SIR NORMATIV Y EL ITAN

SIR NORMATIV Y EL ITAN



Luego de un día nublado con mucho movimiento dentro del lejano reyno “Tributum” donde residía el valeroso contador, se da con la ingrata sorpresa de que su fiel escudero y asistente contable no realizó la declaración del PDT ITAN del ejercicio 2017, entrando en una profunda crisis y antes de que el gran Rey se entere de su descuido y  decida dejarlo sin sueldo,  toma su corcel  y va en busca de SIR NORMATIV, quien de seguro lo ayudará.

Cabalgó por casi una hora llegando a la taberna “Soluciones Tributarias”, lugar donde asiduamente se hallaba a SIR NORMATIV,  bastante presuroso el valeroso contador le explica el problema que se ha suscitado, y SIR NORMATIV lo tranquiliza y le pregunta:

¿Te ha llegado alguna CARTA INDUCTIVA de la gran Administración Tributaria?
Y el valeroso contador responde que NO, que aún no se había percatado de la omisión.

Entonces SIR NORMATIV presuroso lo ayuda a presentar la declaración determinativa del ITAN a través del PDT 648 y le señala que debido a la falta de cuidado de su fiel escudero y asistente contable, tendrá que pagar una multa de UNA (1) UIT, pero que la misma goza de una gradualidad del 90%, es decir una rebaja, dado que va realizar el pago antes de que se le notifique alguna carta inductiva.

El valeroso contador presuroso aceptó los sabios consejos de SIR NORMATIV y llena la guía de pagos varios (formulario 1662) con el código 6041 y su código asociado del ITAN 3038, el importe a pagar asciende a  S/. 405 nuevos soles más intereses por los días de atraso; el valeroso contador prefirió este camino, antes que el gran Rey lo deje sin la totalidad de su sueldo.

… NO te pierdas de las próximas travesías y aventuras del valeroso contador y SIR NORMATIV, a través de este canal.      


miércoles, 12 de julio de 2017

Miguel: “Olvide declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?” (Primera Parte)


Miguel: “Olvidé declarar mi PDT 621 y me notificaron una esquela ¿Qué hago?” (Primera Parte)



Miguel es una persona natural con negocio, esta afecto al régimen general de renta y esta muy contento porque su negocio tiene muy buena acogida, ya que cada mes sus ventas ascienden a mas de 50,000 soles.

En el mes de abril Miguel estaba tan ocupado que se olvidó de presentar la declaración mensual de Renta e IGV ( PDT 621) del periodo marzo 2017.



Miguel es notificado, el 12 de Julio, de una esquela donde le informan que está omiso a la presentación de la declaración de marzo 2017 por los tributos de Renta e IGV y le dan 3 días hábiles para realizar la declaración y poder obtener los beneficios de gradualidad.


Miguel se encuentra muy preocupado, pues se ha enterado que la base de la multa para el régimen general es de 1 UIT, así que acude a su amigo, el Sr. Analitor, quien presuroso le indica que se debe analizar el numeral 1 del artículo 176 (multa),  el artículo 104 (formas de notificación) el artículo 106 (cuando surte efectos la notificación) y la tabla de infracciones del Código Tributario, así mismo, se debe analizar la Resolución de Superintendencia 063-2011/SUNAT (criterio de gradualidad) y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 06-2016/SUNAT (criterio de discrecionalidad).


El Sr. Analitor le indica: 

Miguel, la multa por ser del régimen general asciende a 1UIT (4,050 soles), no se puede aplicar el criterio discrecional de SUNAT por que el importe de tus ventas así como de tus compras, por cada uno de ellos es mayor a ½ UIT, sin embargo, se puede aplicar el criterio de gradualidad y centrarnos sobre los efectos de la notificación. Es así, que si hoy 12 de Julio 2017 te notificaron la esquela, esta surte efectos recién a partir del día siguiente hábil, es decir, 13 de Julio 2017, por lo cual, si queremos tener una mayor gradualidad debes declarar hoy 12 de julio, de esta manera realizarías una subsanación voluntaria y tendrás una rebaja del 90%  si lo cancelas hoy o del 80% si lo cancelas a partir de mañana. Debes recordar que al monto resultante le debes calcular los intereses, que son el 0.04% diario o el 1.2% mensual.

Miguel le agradece al Sr. Analitor por la solución y le pide un resumen práctico sobre el criterio discrecional, a lo cual, el Sr. Analitor le indica, que el cuadro sinóptico se lo dará la próxima semana…

martes, 11 de julio de 2017

¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles realizados por entidades financieras al momento de efectuar la opción de compra en un contrato de Leasing?

¿Se debe efectuar la detracción en la primera venta de bienes inmuebles realizados por entidades financieras  al momento de efectuar la opción de compra en un contrato de Leasing?

Respecto a esta consulta es necesario tener en cuenta  dos (2) situaciones totalmente distintas:

1.       El numeral dos (2) del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ sunat estipula que se encuentra afecto a la  detracción el arrendamiento y el subarrendamiento, pero de manera taxativa  excluye de este concepto al arrendamiento financiero. 

2.       Sin embargo ello no quiere decir que la mencionada operación se encuentre exenta de la detracción (SPOT), puesto que, de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT señala como operación sujeta al Sistema de detracciones, a la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, sin que se haya previsto en el artículo 8° de la misma Resolución, excepción alguna para la aplicación del SPOT tratándose de dicha operación.

Por lo tanto, podemos llegar a concluir que  el pago de las cuotas que se realizan en el marco  de un contrato de Leasing no se encuentran sujeto al Sistema de detracciones (SPOT), sin embargo cuando ya se hayan cancelado todas las cuotas y se decida ejercer la opción de compra, se va a encontrar sujeta a detracción la transferencia de propiedad por el valor residual del bien inmueble; es decir del monto total del contrato de Leasing solamente se encuentra sujeta a detracción el valor de transferencia de propiedad que se realiza en el momento de ejercer la opción de compra, del mismo modo concluye el INFORME 102-2013/ SUNAT.