• NOTICIAS TRIBUTARIAS

    Aerolíneas ante el low cost: ser eficientes o desaparecer

    Leer más
  • NORMAS LEGALES

    Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas; 30498 y Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

    Leer más
  • PARTICIPA Y GANA

    ´Próximamente indicaremos las bases del concurso

    Leer más

lunes, 2 de octubre de 2017

SIR NORMATIV: Prórroga automática en una fiscalización


SIR NORMATIV: Prórroga automática en una fiscalización


En un día lluvioso en el lejano reino de “Tributum” el valeroso contador recibió una carta y un primer requerimiento del área de fiscalización de la SUNAT, en donde le solicitaban basta información del ejercicio 2016, debido a que le comunicaban que iban a realizar una fiscalización definitiva. En el señalado requerimiento le daban 3 días hábiles, para que pueda presentar toda la información que le solicitaban.

El valeroso contador conjuntamente con su fiel escudero y asistente contable vieron que era muy poco el tiempo que le daban para poder acumular la información, es por ello que deciden presentar un escrito por mesa de parte de SUNAT solicitando la “PRORROGA” al plazo que les estaban dando.

Cuando solo faltaba un día para la presentación de la documentación, el valeroso contador se hallaba al borde del colapso, porque la SUNAT no le había contestado a su escrito y temía que cumplido el plazo y no teniendo toda la información completa, la SUNAT le podría imponer una multa inmensa, por ello se encontraba sumamente agobiado a tal punto, que tuvo que llamar a su amigo SIR NORMATIV para que lo ayude y ver si existía alguna salida legal que lo saque de este problema.

Es así que su amigo SIR NORMATIV acude a su llamado y le dice que se tranquilice, que lo mejor que había podido hacer era presentar el escrito solicitando una prórroga, que a pesar de que SUNAT no le había contestado le habían concedido una prórroga, por lo señalado en el Articulo 7 del Reglamento del Procedimiento de fiscalización de la SUNAT (D. S. 085-2007-EF) donde le señala que, si la SUNAT no notifica su respuesta,  el sujeto fiscalizado considerar que se le han concedido automáticamente, como vemos a continuación: 





Al ver el cuadro el valeroso contador, dio el grito al cielo y se alegró mucho debido a que él había solicitado 10 días hábiles en su escrito, y como se ha producido un silencio administrativo positivo, la SUNAT le estaría concediendo 5 días más para que pueda alistar la información.

Una vez más SIR NORMATIV contento por el alivio del valeros contador se retiró presuroso en su fiel corcel.     
  

                             … NO te pierdas de las próximas aventuras de SIR NORMATIV.       

lunes, 11 de septiembre de 2017

Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Segunda Parte)


Si tengo trabajadores no domiciliados venezolanos ¿Cuánto les debo retener por renta de quinta categoría? (Segunda Parte)

Estimada Melina, te remito el cuadro sinóptico prometido; recuerda indicarle a nuestros amigos contadores y público en general que si desean más tips tributarios le den like a nuestra página de facebook Soluciones tributarias.

Espero te sea de utilidad.

Atentamente.

El Sr. Analitor



jueves, 7 de septiembre de 2017

¿Debo emitir una factura electrónica por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo mis facturas físicas?


¿Debo emitir una factura electrónica por la prestación de los servicios de arrendamiento o puedo seguir emitiendo mis facturas físicas?



El representante legal de la empresa TDTA (persona jurídica), empresa que se encuentra en el régimen general del Impuesto a la Renta nos comenta que la empresa a cual representa tiene como giro de negocio la  venta de artículos de ferretería.

Asimismo, de acuerdo a la resolución de Sunat (Resolucion  de Superintendencia N° 155-2017/sunat) la empresa TDTA recién va a tener  la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de Noviembre de 2018, es decir hoy en día por todas sus operaciones económicas emite comprobantes  físicos sin mayor problema.

No obstante lo antes mencionado, a la empresa TDTA (persona jurídica) se le ha presentado la oportunidad de arrendar  dos de sus bienes inmubles, el primer bien inmueble lo va a arrendar a una persona natural sin negocio generador de cuarta categoría; mientras que el segundo bien inmueble lo va a arrendar a una persona jurídica.

Ante este escenario el representante legal de la empresa TDTA nos consulta:

¿Puedo seguir emitiendo comprobantes de pago físicos ya que de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat recién voy la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre del 2018?

¿Tendría la obligación de emitir comprobante electrónico tanto en el caso que cumpla con arrendar a una persona natural como también a una persona jurídica? O ¿solamente tendría que emitir comprobante electrónico en el caso que arriende a una persona natural generador de renta de cuarta categoría?

Respuesta:

Respecto a su primera consulta, si usted como persona jurídica va a realizar prestaciones de servicios de arrendamiento entonces necesariamente tiene que emitir una factura electrónica, ello de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia N° 123-2017/Sunat, ello  a pesar que usted de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat  recién tenga la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre del 2018. Es decir, en el caso concreto de usted (persona jurídica) que recién estaría obligado a emitir comprobantes electrónicos a partir de noviembre del 2018, usted puede seguir emitiendo comprobantes físicos a menos que decida realizar servicios de arrendamiento, en este ultimo caso tendrá que emitir comprobantes electrónicos a partir de la fecha en que preste estos servicios así aun no sea 1 de noviembre del 2018.

Respecto a su segunda Consulta, la persona jurídica arrendadora, generadora de renta de tercera categoría, tiene que emitir comprobantes electrónicos en ambos casos; es decir tiene que emitir factura electrónica  así arriende a una persona natural  o a una persona jurídica, ello de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/sunat que dispone lo siguiente:

“articulo 3.- Designacion de emisores electrónicos del sistema de Emision Electrónica
1.1   Designase como emisores electrónicos del SEE:
a)      Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura
(…)”
Del articulo antes citado podemos llegar a la  conclusión que el legislador  no realizado  distinción alguna en el tratamiento tributario  en cuanto a la emisión de comprobantes electrónicos frente a arrendamientos a favor de una persona natural  o una persona jurídica, simplemente basta que una persona jurídica preste servicios de arrendamiento para que tenga la obligación de emitir comprobantes electrónicos sólo respecto a dicho servicio; es por ello que podemos determinar que en ambos casos la persona jurídica tiene que emitir comprobantes electrónicos, independientemente que el arrendatario sea una persona natural o persona jurídica.

Referencia Legal:   Resolucion de superintendencia N° 123-2017/ sunat
                                 Resolución de superintendencia N° 155-2017/sunat




domingo, 3 de septiembre de 2017

Por la presentación extemporánea de la declaración jurada, encontrándome acogida en el RMT, ¿incurro en alguna infracción? ¿Qué dice Sir Normativ?


Por la presentación extemporánea de la declaración jurada, encontrándome acogido en el RMT, ¿incurro en alguna infracción? ¿Qué dice Sir Normativ?




Luego de unas merecidas vacaciones, SIR NORMATIV decide visitar la panadería del pueblo, en donde encontró a doña “Confusión” que se encontraba llorando inconsolablemente, SIR NORMATIV decide acercarse y le pregunta si podía ayudarla, entonces doña Confusión le explica que ella recién este año 2017, había decido formalizarse ante la SUNAT inscribiéndose en el Régimen MYPE Tributario (RMT), y que justo en el mes de Julio-2017, no logró realizar su declaración dentro del cronograma establecido, por lo que preguntó al valeroso contador del reino,  si tal atraso le traería consecuencias, lamentablemente el valeroso contador le dijo que SÍ, que tendría una multa de 1 UIT, doña Confusión continuó llorando y decía que tiene una gran familia que mantener, que pagar esa multa implica quedarse sin dinero para pagar a sus proveedores, por ende no tendría harina para producir el pan. 
 
Entonces SIR NORMATIV, le dice que deje de llorar, que NO TENDRÍA QUE PAGAR ESA MULTA, porque la misma norma que había creado el RMT (D. LEG. 1269), había dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que la SUNAT NO aplicará la multa contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a los contribuyentes que recién inicien actividades durante el 2017, y como doña Confusión ya había subsanado, haciendo el envió de su declaración en el PDT 621, la SUNAT no le aplicaría ninguna sanción en el año 2017. 

Doña Confusión salto de la alegría, le agradeció por ayudarla, y fue presurosa a comentarle a la Reyna de “Tributum”, y le comentó como SIR NORMATIV la había ayudado, la Reyna no quiso dejar pasar por alto ese acto tan noble de tan valiente caballero, por ello, hizo llamar a SIR NORMATIV para premiarlo y darle el grado de “Gran Tributin”, y que sirva de ejemplo para todos aquellos que hagan buenas acciones en su reino.

… NO te pierdas de las próximas aventuras de SIR NORMATIV.